Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Octubre de 2020, expediente FSA 022406/2017/2/26/2/CA030

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 22406/2017/2/26/2/CA30

Salta, 13 de octubre de 2020.-

Y VISTA:

Esta causa N° FSA

22406/2017/2/26/2/CA30 caratulada “R., M.A. s/

legajo de actuaciones complementarias - prórroga de prisión preventiva”, originaria del Juzgado Federal de Tartagal; y RESULTANDO:

1) Que llegan las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial de M.A.R. en contra del auto del 21/8/20 por el que se dispuso la prórroga de la prisión preventiva del nombrado por el plazo de 90 días, a contar desde la fecha de vencimiento del plazo de 60 días dispuesto anteriormente en el resolutorio de ese mismo Tribunal del 23/6/20, el cual operaría el 23/8/20.

Se agravia la defensa por considerar que el decisorio vulnera las garantías constitucionales de su asistido,

porque el Juez fundó la prórroga mediante una valoración parcializada del estado de la causa, lo que considera no cumple con la motivación exigida por el artículo 123 del CPPN.

Sostiene que debió evaluarse la prórroga de la medida cautelar a la luz del principio de inocencia y del contexto de emergencia sanitaria mundial por la pandemia del Covid-19.

Destaca que la demora en la tramitación de la causa obedeció a la sustanciación de los recursos que interpusieron las partes, lo que no puede reprocharse a su asistido,

Fecha de firma: 13/10/2020

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 22406/2017/2/26/2/CA30

agregando que no se produjo ninguna medida relevante desde que se dictó su procesamiento.

A su turno, el Defensor Oficial ante esta Alzada se limitó a solicitar que se tenga por fundado el recurso con la presentación de su par anterior.

2) Que el F. General S. señala que la resolución recurrida se encuentra debidamente fundada, lo que se desprende de la valoración de las constancias de la causa y la solidez de la imputación que recae sobre R. -quien se encuentra procesado como organizador de una asociación ilícita-.

Por otro lado, advierte que el plazo de detención que viene sufriendo el imputado, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, no luce irrazonable y, por lo tanto, no implica un desconocimiento de los principios y garantías constitucionales que rigen el proceso penal, destacando además que la causa se encuentra próxima a la realización del juicio oral.

3) Que M.A.R. se encuentra detenido desde el 4/4/18, habiendo sido procesado el 28/5/18, con prisión preventiva, como organizador de una asociación ilícita, lo que fue confirmado por esta S. el pasado 10/2/20 (legajo nro. 22406/2017/2/13), dictándose su falta de mérito en orden al delito de falsificación de instrumento privado.

Posteriormente, y tras ordenarse la realización de las medidas encomendadas por este Tribunal en el resolutivo citado, se clausuró la instrucción, presentando el F. Fecha de firma: 13/10/2020

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 2

Firmado por: SANTIAGO...

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