Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Junio de 2020, expediente FMP 019643/2016/TO01/2/CFC004

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S. I

FMP 19643/2016/TO1/2/CFC4

P.A., Cesar Augusto s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 677/20

Buenos Aires, 23 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La S. I de la Cámara Federal de Casación Penal ́

bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y Diego G. ̃

Barroetavena como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN); Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,

13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20,

7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° FMP

19643/2016/TO1/2/CFC4 del registro de esta S. I,

caratulado: “P.A., Cesar Augusto s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata,

    en fecha 15 de noviembre de 2019, resolvió: “PRORROGAR, a partir de su vencimiento el 17 de noviembre de 2019 y por el término de un año, la prisión preventiva ordenada respecto de (…) C.A.P.A., de conformidad con lo dispuesto por el art. 1° de la ley 24.390, según ley 25.430, y 319 del C.P.P.N.”.

    Fecha de firma: 23/06/2020 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  2. Contra dicha decisión, la Dra. N.E.C., Defensora Pública Oficial, interpuso recurso de casación respecto de C.A.P.A., el que fue concedido por el a quo el 17 de diciembre de 2019.

    La parte recurrente encarriló el remedio procesal interpuesto en los términos del art. 456 –ambos incisos-

    del código de rito.

    Al respecto, consideró que el a quo omitió

    pronunciarse sobre la eventual verificación de los extremos legales requeridos para prorrogar la prisión preventiva de su defendido, una vez transcurridos los dos años de vigencia.

    Adunó que el auto puesto en crisis “…sólo hace una breve mención a la complejidad de la causa, sin argumentar respecto de los requisitos exigidos por la ley (…).”

    En tal orden de ideas agregó que “…las demoras en la tramitación de la causa corresponden única y exclusivamente a los órganos del sistema. Esto, sin que la actividad defensista hubiera conspirado al excesivo alongamiento que ha sufrido la presente investigación.”

    En relación a este punto puso de relieve que su asistido fue privado preventivamente de la libertad el 18

    de noviembre de 2017, es decir que la investigación penal data de más de dos años.

    Sumado a ello, señaló que “…el 21/11/2019 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal (CPPF), (…) (a)l respecto haciendo un examen actual, tanto de la causa judicial de marras, como de las condiciones personales de P.A., surge que puede ser dejado en libertad asegurándose su comparecencia y evitando un eventual 2

    Fecha de firma: 23/06/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - S. I

    FMP 19643/2016/TO1/2/CFC4

    P.A., Cesar Augusto s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal entorpecimiento de la investigación mediante la adopción individual o combinada de alguna o algunas de las medidas enumeradas en los incisos a) a i) del art. 210 del CPPF.”

    Finalmente resaltó que su ahijado procesal “…

    reviste la calidad de inocente (…), de modo que, la imposición en su contra de cualquier medida de coerción,

    debe necesariamente justificar el apartamiento del principio que erige al derecho de mantener la libertar durante el proceso.”

    Formuló expresa reserva del caso federal.

    En menester poner de relieve que la Defensora Pública Oficial solicitó ante esta instancia la habilitación de feria.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  3. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial LEX100 surgen elementos suficientes para habilitar la feria judicial extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 del PEN, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,

    13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la CSJN y Acordadas 3/20,

    4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta CFCP, ya mencionados).

  4. Que si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata Fecha de firma: 23/06/2020 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934,

    328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR