Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 22 de Junio de 2020, expediente CFP 014527/2018/2/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 14527/2018/2/CA1

CCCF – Sala II

CPF 14527/18/2/CA1

V. S., C.

L. s/ procesamiento y embargo

Juzg. Fed. n° 5 – sec n° 9

Buenos Aires, 22 de junio de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El Tribunal se convocó para resolver el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial, Dr. J.M.H., contra la resolución por la cual el Juez de grado dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de C. L.

V. S. por considerarla autora penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes (art. 5

inc. “c” de la ley 23.737) y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000).

II- La defensa sostiene la ajenidad de su pupila con la conducta que se le achaca y que no existen indicios idóneos que permitan ligarla con una hipótesis de comercio de estupefacientes. En subsidio, postula la recalificación por la tenencia simple al considerar que no se encuentra debidamente acreditada la ultraintención que reclama el art.

5° inc. “c” de la ley 23.737.

Por último, y también de forma subsidiaria,

cuestionó el monto del embargo por considerarlo elevado.

III- En primer lugar, es dable señalar que las presentes actuaciones son un desprendimiento de la causa CFP 1525/2017,

la que a la fecha se encuentra elevada a la etapa oral respecto de J. R.

Respecto a

V.F. se encontraba vigente una orden de detención -dictada por el Juez el día 17 de mayo de 2018- por no haber sido habida en el allanamiento practicado en el domicilio investigado (en el cual habitaba).

Es así como el 3 de junio del corriente año se logró dar con la imputada, materializándose su indagatoria al día siguiente.

Fecha de firma: 22/06/2020

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

IV- No obstante, lo aducido por la Defensa, los elementos colectados y reflejados en los informes y testimonios brindados por el personal de la División Antidrogas Urbanas la Policía Federal Argentina dan cuenta de una participación activa de S. en las maniobras que son propias de la venta de estupefacientes al menudeo (ver fs. 17, 18,

64, 67/8, 79/vta., 80, 96, 97/vta., 131/132, 149/vta., 156/vta., entre otras).

El resultado del allanamiento practicado corroboró las sospechas aludidas, pues en el inmueble se encontraron 55

envoltorios de cocaína, una balanza de precisión, así...

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