Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 25 de Junio de 2019, expediente FRO 033003/2016/2/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 25 de junio de 2019.

Visto en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente nº

FRO 33003/2016/2/CA1 de entrada, caratulado “Legajo de Apelación en autos DIAS CORREIA, S. s/ Cohecho Activo” (del Juzgado Federal de la ciudad de San Nicolás, Secretaría nº 1), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación deducida por el Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. J.L.S., por la defensa de S. Días Correia (fs. 128/129 vta.) contra la resolución del 27/09/18 (fs. 119/125 vta.), que dispuso el procesamiento del nombrado por estimárselo “prima facie” responsable del delito previsto y reprimido en el art. 241 inc. 2º del Código Penal, en concurso ideal (art. 54 del C.P.) con el art. 258 en función del art. 256 del Código Penal, en calidad de autor, trabándose embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 20.000.

Concedido dicho recurso (fs. 152 y vta.), los autos se elevaron a este Tribunal (fs. 164). Recibidos en esta S. “B” (fs. 166), se designó

U audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 y la intervención del Dr. A.P. en carácter de Juez Subrogante (fs. 167).

Agregados los escritos presentados por las partes (fs. 168/169 vta. y 170/171), se labró el acta pertinente (fs. 172), y quedó así la causa en condiciones de ser resuelta.

El Dr. T. dijo:

  1. ) El apelante plantea la atipicidad de la conducta reprochada a su defendido.

    Con respecto al delito de perturbación al ejercicio de funciones (art. 241 del C.P.), refiere que la expresión “dividamos la plata entre siete”

    nunca obstaculizó, perturbó, condicionó, ni tuvo incidencia alguna en la conducta del personal de Gendarmería que estaba contando el dinero secuestrado.

    Sostiene que dicha manifestación en nada impidió la realiza-

    Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32863490#237888452#20190625074902290 ción del acto funcional.

    Entiende que el tipo penal previsto en el art. 241 del C.P., bajo ningún aspecto abarca la incorrecta expresión con ánimo jocoso que utilizó

    Días Correia y mucho menos cuando una persona reflexiona, se arrepiente y pide perdón.

    En relación al delito de cohecho activo, estima que también corresponde le sobreseimiento por atipicidad.

    Esgrime que el tipo penal exige que el sujeto activo “ofreciere dádivas”, pero en este caso no se puede ofrecer lo que no se tiene, ni se posee.

    Dice que básicamente la oferta de Días Correia era irrisoria porque ofrecía dinero que no tenía en su poder, que estaba en manos del G.D., que era quien contaba el dinero.

    Arguye que la oferta efectuada por su representado, no se trataba de una “dádiva”, sino de un secuestro a disposición de la justicia federal, lo que le resta el carácter de disponible de la dádiva.

    Peticiona que se revoque el sobreseimiento de su asistido.

    F. reserva del caso federal.

  2. ) Previo a ingresar en el análisis del fondo del asunto sometido a estudio, creo conveniente realizar un repaso de las actuaciones plasmadas en el resolutorio impugnado.

    De acuerdo al acta que luce a fs. 3/4 vta., entre la noche del 31/08/2016 y la madrugada del día siguiente personal del Escuadrón Seguridad Vial Pergamino de Gendarmería Nacional Argentina realizó controles documentológicos de personas y vehículos en la localidad de Colón, sobre la ruta nacional nº 8 y la ruta provincial nº 50.

    En esas circunstancias, arribó al lugar un vehículo marca Toyota, modelo C., el que fue detenido para su control. En el momento en que se estaba realizando un examen de los elementos de seguridad requeridos Fecha de firma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR