Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 10 de Julio de 2019, expediente FGR 080000864/2013/2

Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 80000864/2013/2 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: PULVERENTTI, E.A. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL General Roca, 10 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa caratulada: “Legajo Nº 2 -

IMPUTADO: PULVERENTTI, E.A. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL” (Expte. Nº FGR 80000864/2013/2), puesta a despacho para resolver, y; CONSIDERANDO:

Primero

Que mediante presentación obrante a fs. 483 la Defensora Publica Oficial Coadyuvante, doctora M.L.I. solicitó en representación de E.A.P. su incorporación al régimen de libertad condicional.

Segundo

En tal sentido el Consejo Correccional del Instituto Correccional Abierto de General Pico La Pampa N°

25 dependiente del Servicio Penitenciario Federal y siendo el lugar donde se encuentra alojado el interno de marras, por A.N. 180/19 por unanimidad de sus integrantes se expide de manera positiva, respecto de la solicitud de incorporación al beneficio de Libertad Condicional del interno condenado E.A.P..

Consecuente con ello, se anexaron al presente legajo actuaciones labradas por ese establecimiento, relacionadas con la incorporación del interno al régimen de Fecha de firma: 10/07/2019 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: L.A.P.G., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #28987518#239063630#20190705135244281 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 80000864/2013/2 Libertad Condicional, fijando como domicilio, a los fines del artículo 13 inciso 1º del C.P., el ubicado en Barrio El Plumerillo Norte, MI C6, Las H.–.M..

Asimismo lucen incorporados a fs. 488/489 el informe confeccionado por la Asistente Social –Ayudante 3-

C.N.F. donde se hace saber que comparten la opinión profesional dictaminada por el equipo interdisciplinario obrante a fs. 489vta y 490, destacándose algunas consideraciones tales, como que el Sr. G.O., cuñado de E.A.P., se constituye en una figura de referencia que acompaña la situación judicial del causante. Particularmente en el momento de la pena que se encuentra, puede brindar su domicilio para alojar a P., evaluándose que las condiciones habitacionales y vinculares del mismo están posibilitadas teniendo un proyecto laboral donde incluye a quien nos ocupa en su oficio de mecánico.

Por otra parte se reseña que el grupo familiar del Sr. P., constituido por su esposa, la Sra.

C.C.D.L. y los hijos que tienen en común, residen en un domicilio cercano, ubicado en calle general Paz del Distrito El Algarrobal, en departamento La Heras.

Finalmente se concluye que están dadas las condiciones para que el nombrado regrese a la provincia, habiendo observado que cuenta con vínculos significativos que pueden acompañarlo en esta etapa.

Por su parte del examen médico da cuenta que el interno tiene un buen estado en general y desde aspecto Fecha de firma: 10/07/2019 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: L.A.P.G., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #28987518#239063630#20190705135244281 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 80000864/2013/2 psicológico se sugiere que el nombrado continúe con un tratamiento en la vida libre, reforzando sus aspectos positivos y su capacidad de reflexión y autocritica de actuar brindándole acompañamiento y asistencia para que logre su desistimiento en relación a su vida delictiva.

A su turno el área de división de seguridad interna a fs. 492 da cuenta que el interno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR