Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 26 de Junio de 2019, expediente FPO 011865/2017/2/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 11865/2017/2/CA1 sadas, a los 26 días del mes de junio de 2019.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

11865/2017/2/CA1 Legajo de Apelación en autos: “M., Franco

Ivan; F., L.D.P.C. artículo 864 inc. D

del Código Aduanero en concurso Real con Infracción art. 303”.

CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado a fs. 39/43 contra la decisión recaída a fs. 26/38 y

vlta. a tenor de la cual la Sra. Magistrada de la anterior instancia

dispuso el procesamiento de L.D.F. y de F.

  1. M. como

    coautores del delito de Tentativa de Contrabando de Importación

    (arts. 864 inc. d en función del 863 y 871 del Código Penal).

    2) En su escrito de apelación el interesado formula sus críticas

    sobre los fundamentos de la decisión que sostienen que el dinero

    secuestrado constituye mercadería, siendo esta la cuestión sobre la

    cual radica el primer agravio dado que a su criterio el tópico no fue

    resuelto definitivamente por la doctrina judicial.

    Seguidamente, el recurrente se agravia con relación a los

    fundamentos por los cuales lo resuelto tiene por acreditado el dolo en

    el sentido de que sus asistidos conocían lo que transportaban. Para el

    caso, el interesado indica que sus defendidos sabían que lo

    transportado se trataba de dinero, pero no su equiparación a

    mercadería. En base a ello indica que, siquiera los tribunales pueden

    aun ponerse de acuerdo sobre la naturaleza jurídica del dinero o el

    sentido de los términos del Código Aduanero, por lo cual unos

    simples particulares no pueden conocer la interpretación que la

    jurisprudencia asigna a ese concepto jurídico, siendo sobre tal

    situación que sus defendidos obraron con error de prohibición en tanto

    conocían que lo transportado era dinero, pero ignoraban que para la

    Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #33272621#238199299#20190626165702762 ley aduanera el dinero es mercadería.

    También sostiene que la obligación de declarar lo que se

    ingresa no rige respecto de mercaderías (o dinero) que previamente

    había salido del País.

    Por otra parte, y respecto del fundamento vinculados a la forma

    de ocultación del dinero, el recurrente sostiene que la protección del

    dinero en este caso responde a cuestiones de seguridad que de manera

    alguna son irrazonables, máxime tenido en cuenta la importancia de

    los montos y que jamás se intentó ocultar dinero a la aduana, sino que

    sus defendidos desconocían que se trata de mercadería.

    En las condiciones apuntadas, el interesado señala que de las

    propias declaraciones de los agentes aduaneros y de las actas de

    secuestro surge que jamás se interrogó a sus defendidos acerca de si

    llevaban dinero y tampoco se los anotició que debían declararlo, lo

    que, de haber ocurrido, les hubiese dado la posibilidad a que declaren.

    En dicha dirección, plantea que nos encontramos ante un

    conflicto de bienes jurídicos tutelados ya que, por un lado, sus

    defendidos intentaron proteger su propiedad (bien jurídico tutelado

    por la propiedad) el que se encuentra suficientemente descuidado por

    el Estado para permitir la ocurrencia diaria de delitos contra dicho

    bien jurídico; y, por otro lado, el bien jurídico que se protege con la

    tipificación del contrabando como “integridad de la renta fiscal y

    como la preservación de los objetivos de la política económica fijada

    por el Estado en su carácter de órgano rector de la economía

    nacional”.

    Sobre esa base, el apelante sostiene que sus defendidos

    desconocían que entrar o salir con su propio dinero o en este caso con

    el dinero de la empresa que representan no está autorizado, es

    evidente que no lesionaron en lo más mínimo el o los bienes jurídicos

    tutelados ya que solo egresaron a descansar, no a una ciudad más

    segura que Posadas, sino a una ciudad donde pudiese haber hoteles

    Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #33272621#238199299#20190626165702762 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 11865/2017/2/CA1 disponibles con cocheras cubiertas, descansar tranquilos y poder

    retornar al otro día a realizar la operación comercial que estaba

    próxima a ejecutarse al día siguiente, esto es, la compra de una

    propiedad conforme al contrato de promesa de venta que obra

    agregado a la causa y que fuera firmado meses antes.

    Así también plantea la violación al derecho de defensa pues a

    criterio del recurrente las pruebas ofrecidas hubiesen permitido

    demostrar por oposición a las presunciones nefastas y negativas a las

    que se arriban sobre el proceder de sus pupilos que estas no eran tales.

    Señala como ejemplo el acta de la sociedad donde mucho tiempo atrás

    se decide la búsqueda de un inmueble en Misiones, los retiros

    graduales de dinero para constituir un fondo de reserva para poder

    realizar la entrega para la compra del bien, los...

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