Legajo Nº 2 - IMPUTADO: MOLINA, FRANCO IVAN Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION
| Número de expediente | FPO 011865/2017/2/CA001 |
| Fecha | 26 Junio 2019 |
| Número de registro | 238199299 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 11865/2017/2/CA1 sadas, a los 26 días del mes de junio de 2019.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
11865/2017/2/CA1 Legajo de Apelación en autos: “M., Franco
Ivan; F., L.D.P.C. artículo 864 inc. D
del Código Aduanero en concurso Real con Infracción art. 303”.
CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado a fs. 39/43 contra la decisión recaída a fs. 26/38 y
vlta. a tenor de la cual la Sra. Magistrada de la anterior instancia
dispuso el procesamiento de L.D.F. y de F.
-
M. como
coautores del delito de Tentativa de Contrabando de Importación
(arts. 864 inc. d en función del 863 y 871 del Código Penal).
2) En su escrito de apelación el interesado formula sus críticas
sobre los fundamentos de la decisión que sostienen que el dinero
secuestrado constituye mercadería, siendo esta la cuestión sobre la
cual radica el primer agravio dado que a su criterio el tópico no fue
resuelto definitivamente por la doctrina judicial.
Seguidamente, el recurrente se agravia con relación a los
fundamentos por los cuales lo resuelto tiene por acreditado el dolo en
el sentido de que sus asistidos conocían lo que transportaban. Para el
caso, el interesado indica que sus defendidos sabían que lo
transportado se trataba de dinero, pero no su equiparación a
mercadería. En base a ello indica que, siquiera los tribunales pueden
aun ponerse de acuerdo sobre la naturaleza jurídica del dinero o el
sentido de los términos del Código Aduanero, por lo cual unos
simples particulares no pueden conocer la interpretación que la
jurisprudencia asigna a ese concepto jurídico, siendo sobre tal
situación que sus defendidos obraron con error de prohibición en tanto
conocían que lo transportado era dinero, pero ignoraban que para la
Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #33272621#238199299#20190626165702762 ley aduanera el dinero es mercadería.
También sostiene que la obligación de declarar lo que se
ingresa no rige respecto de mercaderías (o dinero) que previamente
había salido del País.
Por otra parte, y respecto del fundamento vinculados a la forma
de ocultación del dinero, el recurrente sostiene que la protección del
dinero en este caso responde a cuestiones de seguridad que de manera
alguna son irrazonables, máxime tenido en cuenta la importancia de
los montos y que jamás se intentó ocultar dinero a la aduana, sino que
sus defendidos desconocían que se trata de mercadería.
En las condiciones apuntadas, el interesado señala que de las
propias declaraciones de los agentes aduaneros y de las actas de
secuestro surge que jamás se interrogó a sus defendidos acerca de si
llevaban dinero y tampoco se los anotició que debían declararlo, lo
que, de haber ocurrido, les hubiese dado la posibilidad a que declaren.
En dicha dirección, plantea que nos encontramos ante un
conflicto de bienes jurídicos tutelados ya que, por un lado, sus
defendidos intentaron proteger su propiedad (bien jurídico tutelado
por la propiedad) el que se encuentra suficientemente descuidado por
el Estado para permitir la ocurrencia diaria de delitos contra dicho
bien jurídico; y, por otro lado, el bien jurídico que se protege con la
tipificación del contrabando como “integridad de la renta fiscal y
como la preservación de los objetivos de la política económica fijada
por el Estado en su carácter de órgano rector de la economía
nacional”.
Sobre esa base, el apelante sostiene que sus defendidos
desconocían que entrar o salir con su propio dinero o en este caso con
el dinero de la empresa que representan no está autorizado, es
evidente que no lesionaron en lo más mínimo el o los bienes jurídicos
tutelados ya que solo egresaron a descansar, no a una ciudad más
segura que Posadas, sino a una ciudad donde pudiese haber hoteles
Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #33272621#238199299#20190626165702762 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 11865/2017/2/CA1 disponibles con cocheras cubiertas, descansar tranquilos y poder
retornar al otro día a realizar la operación comercial que estaba
próxima a ejecutarse al día siguiente, esto es, la compra de una
propiedad conforme al contrato de promesa de venta que obra
agregado a la causa y que fuera firmado meses antes.
Así también plantea la violación al derecho de defensa pues a
criterio del recurrente las pruebas ofrecidas hubiesen permitido
demostrar por oposición a las presunciones nefastas y negativas a las
que se arriban sobre el proceder de sus pupilos que estas no eran tales.
Señala como ejemplo el acta de la sociedad donde mucho tiempo atrás
se decide la búsqueda de un inmueble en Misiones, los retiros
graduales de dinero para constituir un fondo de reserva para poder
realizar la entrega para la compra del bien, los cheques entregados y la
firma del contrato de promesa de venta con fecha cierta y firmas
certificadas realizado meses antes, atento a que el representante
judicial de la sucesión vendedora requirió un preacuerdo a efectos de
reunir a los dueños del citado predio.
En dicho marco expositivo, indica que la decisión de hacer
noche en E. no fue caprichosa ni antojadiza, sino por el
contrario fue una reacción normal de un comerciante que al no
encontrar hoteles con cochera cubierta decide buscarlo en las
localidades más cercanas ya que era necesario preservar los autos que
en ese momento constituían verdaderas cajas fuertes.
Por otra parte, se agravia por la interpretación que se otorga a la
actividad migratoria
de sus defendidos pues sostiene que los
mismos poseen un equipo de vendedores en la provincia de Misiones
a los que hay que capacitar, controlar, hacerle rendir cuentas y
proveerles de la mercadería a efectos de cumplir las entregas de los
productos por lo que mal puede tomarse como un indicio negativo el
esfuerzo que vienen haciendo estos jóvenes emprendedores para
posicionarse en un mercado trayendo la cultura, los hábitos de la
Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #33272621#238199299#20190626165702762 lectura a la provincia de Misiones, que estos crucen a descansar a
E. o a un eventual service o revisión de su automóvil
(Toyota, Nissan), lo que es un comportamiento normal y usual de
todos los vecinos de Misiones y Corrientes.
A su vez se agravia con relación al lavado de activos de origen
delictivo (art. 303 del C.P.) ya que los jóvenes imputados son ejemplo
de esfuerzo y trabajo en familia, siendo la empresa familiar de venta
de libros más importante de la región y en ese marco sostiene que de
las pruebas aportadas surge el origen lícito del dinero y también la
inexistencia total de intención de cometer el delito de contrabando.
3) Que de conformidad a las constancias de fs. 51/53, fs. 54 y
vlta., fs. 55, fs. 56/64 y vlta. y fs. 65, el recurso de apelación ha
sorteado el examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las
notificaciones de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de
audiencia establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita
a este Tribunal a emitir pronunciamiento.
4) Conforme surge del pronunciamiento recaído a la luz de las
constancias incorporadas a la causa, tenemos que las actuaciones se
iniciaron en zona primaria aduanera en oportunidad del arribo al
puesto de control aduanero de un automóvil Toyota Corolla XEI 1.8
cvt conducido por F.
-
M. con domicilio en la provincia de
Corrientes, ocasión en la cual los funcionarios de Aduana preguntaron
al conductor de dónde provenía y hacia donde se dirigía, este
manifestó que provenía de la ciudad de E. (Paraguay) y que
se dirigía hacia la ciudad de Corrientes.
En ese marco, se le interrogó si transportaba algo para declarar
ante el servicio aduanero, a lo que el chofer respondió que no. El
control físico del rodado no arrojó novedades.
Al solicitársele la documentación vehicular, los funcionarios
observaron una actitud de nerviosismo de M. que alertó a los
preventores, sumado al distante domicilio del ciudadano en cuestión
Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #33272621#238199299#20190626165702762 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 11865/2017/2/CA1 (Corrientes) y a la escasa cantidad de compras transportadas, por lo
cual se le solicitó que se dirija a la dársena de control secundario a
efectos de una inspección minuciosa del automóvil.
Ya en el sector de dársena el chofer fue preguntado por el
agente aduanero cuando salió del país hacia al Paraguay y si viajo
solo, a lo que M. respondió que viajó la noche anterior y que
viajaba solo.
Seguidamente, se procedió al control del habitáculo del rodado,
en el sector de torpedo, donde el agente de frontera colocó una mano
por debajo de la caja de velocidades y detectó la presencia de
elementos ocultos por debajo que no eran propios del diseño original
del automóvil, presumiendo que podría tratarse de mercadería oculta.
Así, se retiró el panel lateral derecho del torpedo y ayudado por una
linterna observó lo que presumiblemente se trataría de billetes de
dinero.
Acto seguido se ejerció presión manual para retirar las tapas de
plásticos del sector que se encuentra por debajo de la caja de
velocidades y se pudo acceder al compartimiento del diseño original
del vehículo que contenía numerosos billetes de circulación nacional,
...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.