Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 6 de Mayo de 2019, expediente CPE 000670/2017/2/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 670/2017/2/CA1 Reg. Interno N° 331/2019 LEGAJO DE APELACION DE B.E.N. EN AUTOS “B.E.N. S/

INF. ART. 302 DEL C.P.

CPE 670/2017/2/CA1, Orden N° 32.271, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 5, S. “A”.

fhb (mlb)

Buenos Aires, 6 de mayo de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial de N.B.E contra la resolución que dispuso el procesamiento y embargo sobre los bienes de su asistido.

La memoria escrita presentada por el apelante en sustento del recurso.

Y CONSIDERANDO:

Que lo resuelto se funda en la estimación de que el imputado incurrió en el delito del artículo 302, inciso 3°, del Código Penal, por haber entregado un cheque y dado contraorden para el pago fuera de los casos que la ley autoriza a hacerlo.

Que el hecho esta reconocido por el imputado. Lo que cuestiona su defensa en la apelación es que ese comportamiento sea considerado ilegítimo en tanto se trataría de un actuar justificado toda vez que N.B.E no habría obrado dolosamente, creyendo encontrarse autorizado a emitir una orden de no pago a efectos de evitar el rechazo de los cheques por falta de fondos.

Que las constancias de la causa justifican la determinación adoptada por el a quo, en tanto se encuentra acreditado, con las exigencias propias de esta etapa del proceso, que el cheque cuyo pago fue frustrado no había sido extraviado, por lo que la orden de no pagar habría sido dada fuera de los casos en que la ley autoriza a hacerlo.

Que la contraorden de pago presentada respecto de un cheque que el imputado sabía que había entregado voluntariamente en una Fecha de firma: 06/05/2019 Alta en sistema: 08/05/2019 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #33288803#233420134#20190507093638215 transacción comercial, constituye una falsedad y afecta la fe pública que es el objeto de tutela procurado por el castigo del artículo 302, inciso 3°, del Código Penal.

Que el argumento invocado por el apelante de que...

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