Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 4 de Abril de 2019, expediente FTU 750137/2009/2/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

750137/2009 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: ALBORNOZ, R.H. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 21 de abril de 2017; y CONSIDERANDO:

I) Que en primer lugar cabe tratar la excusación formulada por el señor Juez de Cámara Doctor R.M.S. a fs. 105. Que siendo procedente la misma cabe su aceptación.

II) Que viene esta causa a estudio de este Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de fecha 21 de abril de 2017, dictada por el Juez a cargo del Juzgado Federal de la provincia de S. delE., en la que se resolvió: “

II) ORDENAR el procesamiento y prisión preventiva de R.H.A., … como presunto autor mediato de los delitos de homicidio calificado (art. 80 incs.

  1. y 7° del C.P.), privación ilegítima de la libertad (art. 144 bis incs. 1° y del C.P.) y torturas (art. 144 ter del C.P. –texto según Ley 14.616–) en perjuicio de N.D.S.; todo en concurso real (art. 55 del C.P.); y el embargo de sus bienes por la suma de quinientos mil Pesos ($ 500.000,00); disponiéndose por ahora su falta de mérito respecto del delito de encubrimiento (art.

    277, inc. 3°, apartados “c” y “d” del C.P.).”.

    IV) ESTAR a la condena por Asociación Ilícita (art. 210 del Código Penal)

    Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #30011524#229072033#20190313104556393 750137/2009 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: ALBORNOZ, R.H. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN impuesta por el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán en el Expte. N° J29/2009 “Jefatura de Policía de Tucumán s/secuestros y desapariciones” contra R.H.A. (sentencia del 23 de agosto de 2010), en el carácter allí resuelto; y al procesamiento por Asociación Ilícita (art. 210 del Código Penal) dispuesta por el suscripto en el Expte. N°

    19/2007 “Secretaría de Derechos Humanos s/ Denuncia c/ M.A. y otros - Grupo III - (Desapariciones forzadas de personas a partir del 24 de marzo de 1976)” contra R.W.H..”

  2. ) La defensa estatal en representación de R.H.A., interpone recurso de apelación a fs. 66/73 y presenta memorial de agravios ante esta Alzada a fs. 98/103.

    Esgrime el recurrente que el auto de procesamiento atacado carece de fundamentación suficiente para tener por acreditada la responsabilidad penal de A. en el hecho investigado en la presente causa.

    A. en relación a la imputación por homicidio, que en la resolución se reconoce que A. no tuvo participación en la ejecución material de los ilícitos investigados, pero se afirma que debe responder por “…haber ocupado un importante cargo dentro de la estructura …”, en relación a ello señala que para atribuir responsabilidad a su defendido, resulta necesario que el mismo se haya encontrado en condiciones de emitir y transmitir Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #30011524#229072033#20190313104556393 750137/2009 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: ALBORNOZ, R.H. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN ordenes, lo que en el caso concreto no sucedió, dado que A. cumplía funciones en la provincia de Tucumán, mientras que los hechos habrían ocurrido en la de Santiago del Estero.

    En tal sentido destaca que según el Legajo de Albornoz, el 22 de junio del año 1978, el nombrado pasó a desarrollar tareas como J. de la Unidad Regional Sud en la provincia de Tucumán, con lo cual su posible participación en la muerte de la señora S. ocurrida en fecha inmediata anterior al 30 de agosto de 1978 (que es la fecha en que fue enterrada en el cementerio de Clodomira luego de ser encontrada muerta a la vera de la ruta) es inexistente.

    F. reserva del caso federal 2°)...

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