Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 15 de Marzo de 2019, expediente FBB 015000005/2007/TO01/4/2/CFC143

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FBB 15000005/2007/TO1/4/2/CFC143 “BONINI, A.O. s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 347/19 LEX nro.:

Buenos Aires, 15 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el señor F. General, doctor A.H.C. (fs. 18/25) en la presente causa FBB 15000005/TO1/4/2/CFC143 del registro de esta Sala caratulada “BONINI, A.O. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. ) Que, el Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca resolvió, en lo que aquí interesa, “

    I) HACER LUGAR a lo solicitado por el defensor particular Dr. M.D.G. y CONCEDER el arresto domiciliario a A.O.B., conforme lo normado en los arts. 32 incisos a)

    y d) de la ley 24.660 y 314 del Código Procesal Penal de la Nación” (fs. 10/17vta.).

    Contra esa decisión interpuso recurso de casación el Ministerio Público Fiscal, que fue concedido (fs. 26/27).

  2. ) Que, el recurrente no rebate los argumentos expuestos por el a quo al conceder la prisión domiciliaria a A.O.B., ni demuestra un defecto o vicio que habilite la instancia que pretende.

    Tampoco se exhiben, en la decisión cuestionada, vicios de fundamentación susceptibles de ser examinados en esta sede, ni se advierten defectos de logicidad.

    Preliminarmente cabe destacar que B. cuenta actualmente con 76 años de edad, motivo por el cual, su Fecha de firma: 15/03/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #33127501#228953233#20190315143038905 situación encuadra en la causal prevista por el inciso d) del art. 32 de la ley 24.660.

    Asimismo, se debe puntualizar que -en oportunidad de pronunciarse a favor de la concesión del arresto domiciliario-

    el tribunal oral tuvo en cuenta, además de su condición etaria, el actual estado de salud del imputado.

    En efecto, el juez Albrieu -luego de hacer una reseña de los distintos informes médicos que se le realizaron a B. desde el año 2015 en adelante- señaló que “el causante presentaba hace ya tres (3) años un cuadro patológico complejo con pronóstico reservado compuesto por una serie de afecciones que requerían control, seguimiento y asistencia geriátrica permanente que no podía ser brindada por el personal del HPC 1, como así también con implicancias graves de posibles descompensaciones en forma súbita. En este aspecto, debo destacar que si las mismas no podían asegurarse en un Hospital penitenciario, que...

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