Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 23 de Octubre de 2018, expediente FRO 043227/2017/2/CA002

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P./Int. Rosario, 23 de octubre de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO 43227/2017/2/CA2, caratulado “Legajo de apelación en autos S., P.D.; M., A.R. por infracción art. 145 ter 1) del C.P. – falsa denuncia infracción art. 145 ter 6) del C.P.” (del Juzgado Federal de Rafaela, Secretaría Penal, Secretaría Penal), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. N.A.O. y por el Defensor Público Oficial de Rafaela, Dr. E.M.C., en ejercicio de las defensas de A.R.M. y P.D.S., respectivamente (fs. 9/18) contra la resolución del 20/07/18 (fs. 1/5 vta.), mediante la cual se ordenó prorrogar por el término de un año -contados desde el día 28/07/18- la prisión preventiva de los nombrados, en orden a lo normado en el Art. 1º de la Ley 24.390.

Concedido dicho recurso (fs. 19), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 21/22). Recibidos en esta Sala “B”, se designó audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes, la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 23/26), hizo saber la defensa oficial que se remitía a los argumentos desarrollados al interponer el recurso AL ICI (fs. 31). Agregados los memoriales presentados por el F. General y por el OF Dr. N.A.O. (fs. 33/37), se labró el acta pertinente (fs. 38), quedando SO los presentes en estado de ser resueltos.

El Dr. T. dijo:

  1. ) El Dr. Oroño señala que la prórroga de la cautelar pretende sustentarse en la gravedad del delito atribuido, en la supuesta complejidad de la causa y en el incipiente estado de la investigación en el fuero federal.

    Aduce que el a quo reconoce en el decisorio impugnado, que en el fuero ordinario se llevó adelante una profusa investigación, sin mayores Fecha de firma: 23/10/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32247084#219646777#20181023111131764 trabas u obstáculos de parte de las defensas técnicas para con la actividad fiscal. Asimismo, expone que la falta de resultados de tal labor, en modo alguno puede ponerse a cargo de los imputados privándolos de su libertad por supuestas complejidades.

    Manifiesta que el decisorio apelado alude a riesgos procesales que podrían emerger de la liberación en su caso de M. y que al abordarse esa cuestión se entró en un plano totalmente especulativo, en razón de “información relevante” que poseería el nombrado, con “entidad suficiente”

    para frustrar la investigación; sin indicarse en qué podrían consistir las presuntas acciones a desarrollar por su defendido, ni mediante qué elementos se exteriorizaría tal peligro, subvirtiéndose un principio fundacional del proceso penal moderno, como es el estado de inocencia que inviste al imputado.

    Destaca el carácter excepcional del encierro preventivo y que la prisión preventiva exige la constatación fehaciente de riesgo procesal que justifique su aplicación para no frustrar la efectiva actuación de la justicia; que la gravedad del delito o la complejidad de la causa no pueden invocarse como justificativos de la prisión preventiva, sostenida en este caso por encima de toda posibilidad legal; y que el razonamiento desplegado en el decisorio impugnado pulveriza la normativa legal que establece el plazo de duración de la prisión preventiva, mutando el estatus del imputado -centro de derechos- por una especie de rehén sine die del sistema, sujeto a interpretaciones caprichosas y arbitrarias de la ley, con la consiguiente lesión al principio de legalidad (art. 18 de la C.N.).

    Manifiesta que la arbitrariedad de la resolución impugnada surge con absoluta evidencia, por cuanto, encontrándose el valor supremo libertad en juego, el fundamento a la prohibición se limita a una argumentación puramente dogmática, con motivación aparente y en abierta contradicción con las constancias del expediente que indican la total carencia de peligro o riesgo Fecha de firma: 23/10/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA...

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