Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Julio de 2018, expediente FMZ 036792/2014/TO01/4/2/CFC002

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I - Causa Nº FMZ 36972/2014/TO1/4/2/CFC2 “TOBARES SALINAS, M.A. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 674/18 la ciudad de Buenos Aires, a los diez días del mes de julio de dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores C.A.M. y A.M.F. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 81/90 de la presente causa N.. FMZ 36792/2014/TO1/4/2/CFC2, del registro de esta Sala, caratulada: “TOBARES SALINAS, M.A., s/recurso de casación“, de la que RESULTA:

  1. Que la señora jueza a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, por resolución de fecha 9 de marzo de 2018, en lo que aquí respecta, resolvió: “1) DENEGAR al interno M.A.T.S. el régimen de Salidas Transitorias, por las razones expuestas precedentemente. 2) DENEGAR asimismo, la promoción excepcional pretendida y requerida por el Ministerio Público de la Defensa…” (fs. 79/80).

  2. Que contra esa decisión, a fs. 81/90 interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial Coadyuvante, doctor R.D., el cual fue concedido por el a quo a fs. 91/vta.

  3. Que la recurrente sustentó su impugnación en el primer motivo previsto en el art. 456 del C.P.P.N.

    Ello así, por cuanto adujo errónea aplicación de la ley sustantiva en orden a lo previsto en los arts. 16 y 17 de la ley 24.660 y sus modificaciones. Para sustentar su pretensión efectuó una reseña de las actuaciones.

    Puso de resalto que su asistido reúne todos Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31589155#211116585#20180712144019722 los requisitos legales hábiles para la concesión de las salidas transitorias cuyo rechazo mediante el remedio casatorio aquí cuestiona.

    Señaló que T.S. ha cumplido la mitad de la condena de cuatro (4) años que le fuera impuesta, y que por un deficiente tratamiento de las consecuencias emanadas de una sanción disciplinaria aplicada por el hallazgo de una pequeña dosis de material estupefaciente –picadura de marihuana- en su colchón, el a quo convalidó lo resuelto indebidamente por la autoridad penitenciaria en menoscabo a su situación en el régimen de progresividad.

    Precisó que por dicho descubrimiento, se le suspendieron las salidas transitorias de las que venía gozando, como así también el trámite de su pedido de libertad condicional.

    A mayor abundamiento, expresó que se bajó su guarismo de concepto a bueno seis (6) y se retrotrajo su situación a la fase de confianza del período de tratamiento, cuando su asistido al momento de dicha requisa tenía conducta ejemplar diez (10) y concepto muy bueno (7), con pronóstico favorable de reinserción social.

    Entendió que “…con una ausencia total de continuidad en los tiempos administrativos contemplados, de los informes penitenciarios surge que [su] pupilo fue retrotraído a Fase de Confianza del R.P.P. y se le rebajó un (1) punto en su concepto 6 (seis)”; y agregó

    que “…atendiendo a las repetidas contradicciones de informes penitenciarios, a la demora en la actuaciones administrativas correspondientes y a la opinión favorable tanto del Ministerio Público Fiscal y de S.S., [el recurrente] solicitó […] la restitución del guarismo (concepto) y, la incorporación de [su] asistido a las Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Transitorias” (fs. 83).

    Salidas 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31589155#211116585#20180712144019722 Sala I - Causa Nº FMZ 36972/2014/TO1/4/2/CFC2 “TOBARES SALINAS, M.A. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Por lo tanto, solicitó la restitución del guarismo calificatorio correspondiente a concepto nuevamente a muy bueno siete (7), retrotrayendo la situación al estado anterior a la supuesta comisión de la falta grave atribuida. Adunó que en última instancia, lo resuelto por la autoridad penitenciaria debió ser no vinculante para el decisorio jurisdiccional a adoptar.

    Agregó que su defendido había cumplido ya con los objetivos correspondientes a su programa de reinserción social con pronóstico favorable, extremo acaecido antes de la recalificación negativa aludida que cambió su situación y que dispuso su retracción del período de prueba en el que se hallaba y gozando del régimen de salidas transitorias.

    Por su parte, reputó que el hecho que diera origen a la sanción disciplinaria y su perjuicio en la progresividad de la ejecución de la pena, no podía modificar su pronóstico de reinserción social en sólo en cinco meses. Así, se agravió respecto a la consideración que el a quo dio a los organismos técnicos respectivos que dictaminaron negativamente sobre la nueva concesión de las salidas transitorias aquí postuladas.

    Por ello, solicitó la restitución de las salidas transitorias otrora concedidas -luego suspendidas- y, conjuntamente, postuló que se imprima trámite de ley al pedido de acceso a la libertad condicional.

    En síntesis, solicitó que se revoque la resolución recurrida y se concedan las salidas transitorias.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N., el señor Defensor Público Oficial ante esta Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31589155#211116585#20180712144019722 instancia, doctor J.C.S. (h), presentó

    breves notas a fs. 99/101, ampliando fundamentos y además introdujo un nuevo motivo de agravio...

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