Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 2 de Mayo de 2018, expediente FGR 083000873/2012/TO01/2

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 83000873/2012/TO1/2 NEUQUEN, 2 de mayo de 2017.-

VISTO:

El legajo caratulado “PLUTT, M.E. s/

Ejecución Penal”, E.. Nº 83000873/2012/TO1/2, en trámite por ante la Judicatura de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia del Neuquén, y CONSIDERANDO:

  1. - Que, a fs. 79 la Defensa Particular –Dr.

    O.R.P.- del interno M.E.P., solicitó el beneficio de la libertad condicional, fijando domicilio a tal efecto en la calle Richeri N° 165, de la ciudad del Neuquén, provincia homónima.-

  2. - Que, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia del Neuquén, mediante la Sentencia N°

    38/17 fechada el 28 de julio de 2017, dictada en los autos caratulados “P.E.M. –C.L.E. s/

    Delito c/ Fe Pública”, Expte N° FGR 83000873/2012, condenó a E.M.P. como autor material y responsable del delito de uso de documentos públicos falsos, uno de ellos destinado a acreditar la habilitación para circular de vehículos automotores ( comprendidos en el decreto Ley 6582/58, t.o., según dto. 1114/97 ), a la pena de tres ( 3 )

    años de prisión de cumplimiento efectivo, y costas del Fecha de firma: 02/05/2018 Firmado por: M.W.G., Juez de Ejecución Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #30326470#205063953#20180502090651011 proceso ( Arts. 29 inc. 3°, 45, 292, párr. y 296 del C.P.; Arts. 4431 bis, 403, 530, 531 y 533 del C.P.P.N., todos con sus concordantes y afines ).-

    Que, posteriormente, mediante decisorio N°

    160/2017, dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia del Neuquén en fecha 20 de septiembre de 2017, se resolvió condenar a E.M.P. a la pena ÚNICA de siete ( 7 ) años de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas del proceso, por resultar coautor penalmente responsable del delito de extorsión en grado de tentativa, los que a su vez concursan en forma real con el delito de uso de documentos público falsos, uno de ellos destinado a acreditar la habilitación para circular de vehículos automotores ( comprendidos en el decreto Ley 6582/58, t.o., según dto. 1114/97 ), en grado de autor, ( Arts. 29 inc. 3°, 45, 292, párr. y 296 del C.P.; Arts. 4431 bis, 403, 530, 531 y 533 del C.P.P.N., todos con sus concordantes y afines ).-

  3. - Que, la Sección Asistencia Social de la Unidad 9 del Servicio Penitenciario Federal – fs. 96/97-

    produjo el informe social en relación con el del domicilio denunciado por el causante, considerando – en definitiva –

    oportuno el otorgamiento del beneficio que nos ocupa.-

    Fecha de firma: 02/05/2018 Firmado por: M.W.G., Juez de Ejecución Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #30326470#205063953#20180502090651011 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 83000873/2012/TO1/2 Que, el Consejo Correccional de la Unidad 11 –

    R.S.P.- del Servicio Penitenciario Federal, mediante el Acta N° 192/18 – ver fs. 91/92 –, propicia - por unanimidad - la incorporación del interno E.M.P. al régimen de libertad condicional.-

    Que, a través del informe producido por el Registro Nacional de Reincidencia – agregado a fs. 102/113 –, se determinó que el interno PLUTT no registra causa abierta en la que interese su detención, distinta a la supra individualizada.-

    Que, a través del libelo agregado a fs. 115, se pronunció el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr.

    M.Á.P., expresando que, luego de los informes analizados que obran en el presente legajo, no tiene objeciones a la concesión del beneficio en trato.-

    Que, en los términos del Artículo 507 del Código de forma, merced al informe Actuarial obrante a fs. 80 vta., quedó establecido que el interno PLUTT agota la pena ÚNICA de prisión impuesta el día 4 de marzo de 2021; mientras que, por aplicación de lo resuelto mediante...

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