Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 5 de Abril de 2018, expediente CFP 011886/2015/2/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 11886/2015/2/CA1 CFP 11886/2015/2/CA1 “R., A.B. s/procesamiento y embargo”

Juz. n° 6 – S.. n° 11 Buenos Aires, 5 de abril de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación interpuesta por el Dr.

S.G.R., defensor de A.B.R., contra el auto en copias glosado a fs. 1/6 de este incidente, a través del cual el Sr. Juez de grado decretó el procesamiento sin prisión preventiva por considerarla prima facie autora penalmente responsable del delito de intimidación pública (art. 211, 1° párrafo del C.P.N.) y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cinco mil pesos ($ 5.000).

II- La defensa sostuvo que las pruebas reunidas no acreditan que la acción típica haya sido realizada por la imputada, pues no surgen elementos convincentes para asignarle la autoría o participación consentida en el hecho. También cuestionó el monto del embargo.

III- Este sumario se inició el día 23 de octubre de 2015, a raíz de un llamado telefónico intimidatorio realizado al Comando Readioeléctrico de la Policía Federal Argentina -911- aproximadamente a las 6:56 hs, que indicaba la supuesta colocación de un artefacto explosivo en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, sito en la calle Córdoba n° 2120/22 de esta Ciudad.

En virtud de ello, la Brigada de Explosivos de la Policía Federal Argentina llevó a cabo una inspección sobre las instalaciones del lugar –habiéndose a tales fines evacuado el edificio y cercado su perímetro, así como también la estación de subte de la Línea “D” Facultad de Medicina y la Morgue Judicial-, la cual arrojó resultado negativo (fs. 1/2 y acta de inspección a fs. 4 del principal).

IV- No existe discusión en punto a que el abonado telefónico desde el cual se efectuó el llamado referido pertenecía a la imputada, que la voz era de una mujer (fs. 10/2, 26 del principal), y que al momento de los hechos era alumna regular de la Universidad (fs. 40/1 del principal).

Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en...

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