Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 27 de Marzo de 2018, expediente FSM 064708/2015/2/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 64708/2015 (8373). “Legajo Nº 2 - IMPUTADO:

GARCIA, C.A. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION”.Juzgado Federal N°2 de San Martín. Secretaria Nº5.

Registro de Cámara: 8349 M., 27 de marzo de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de J.C.G., contra el punto dispositivo I del auto obrante a Fs. 12/17 Vta. de estos testimonios, que decreta su procesamiento en orden al delito de lesiones leves (Art. 89 del Código Penal).

Por su parte, el agente fiscal apela los puntos dispositivos III y IV del citado resolutorio, que dispuso dictar los sobreseimientos de J.C.G., respecto del delito de amenazas, y de C.A.G., en orden a los delitos de amenazas y lesiones.

En relación a la apelación citada en primer término, la asistencia letrada impugna la resolución por entender que no resulta una derivación razonada del derecho vigente, ni ajustada a las constancias probatorias de la causa.

Arguye que no se puede constatar el dolo por parte de su pupilo, y que, a lo sumo, su conducta se encontraría atenuada por las previsiones establecidas en el Art. 93 del código de fondo.

Ahora bien, en orden a los planteos invocados por las partes en sus apelaciones, y a fin de una mayor claridad expositiva, se han de tratar en primer término los referenciados por el Sr. agente público fiscal.

-1-

Fecha de firma: 28/03/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #31184896#201930012#20180328141310202 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 64708/2015 (8373). “Legajo Nº 2 - IMPUTADO:

GARCIA, C.A. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION”.Juzgado Federal N°2 de San Martín. Secretaria Nº5.

Registro de Cámara: 8349 Así, sostiene el titular de la vindicta pública que la conducta desplegada por J.C. y C.A.G., resultan subsumidas por la figura de atentado a la autoridad; en el caso del primero, agravado por haber puesto el delincuente manos en el funcionario público, en concurso ideal con el delito de lesiones leves (Arts. 238, Inc.4°, en función del Art. 237, y Art. 89, del código penal).

Ahora bien, el Tribunal comparte parcialmente esa posición, en el sentido de que se trata de un hecho único, que no debe ser calificado como atentado a la autoridad, sino que encuentra plena adecuación a los elementos objetivos y subjetivos exigidos por el delito de resistencia a la autoridad -Art. 239 del C.P.-, por el que deberán responder ambos encartados. De esta manera, y en relación a la solicitud propugnada por el fiscal –en cuanto adhiere a la adscripción de atentado a la autoridad-, corresponde recordar la distinción entre los tipos penales de atentado y resistencia a la autoridad. Así, tiene dicho la jurisprudencia que “comete atentado a la autoridad el que, por los medios del Art.237 (intimidación o fuerza), se impone (exige) al funcionario público para que haga o se abstenga de hacer (ejecución u omisión) de un acto propio de su función que no había sido dispuesto voluntariamente ni comenzado por aquél […] en tanto existe resistencia, si la persona se opone, valiéndose de medios -2-

Fecha de firma: 28/03/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO...

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