Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 16 de Marzo de 2018, expediente CPE 001641/2016/2/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE R.E.P. EN LA CAUSA CPE 1641/2016, CARATULADA: “PROVICOR CONSTRUCTORA S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 9, S. N° 17 (EXPTE. 1641/2016/2/CA1, ORDEN N° 28.035, SALA “B”).

Buenos Aires, de marzo de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación de fs. 12/17 de este incidente interpuesto por la defensa de R.E.P. contra la resolución que obra en copia a fs. 1/10 vta. de este legajo, mediante la cual el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior dispuso: “…DECRETAR el PROCESAMIENTO, SIN PRISIÓN PREVENTIVA de R.E.P.…por considerarla, prima facie, autora penalmente responsable del delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social correspondientes a los empleados en relación de dependencia de PROVICOR CONSTUCTORA SA, por los períodos junio y julio de 2011…

TRABAR EMBARGO sobre los bienes de R.E.P. hasta cubrir la suma de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000)”.

El memorial de fs. 29/33 presentado por la defensa de R.E.P., en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

El oficio del señor juez a cargo del juzgado “a quo” obrante fs. 35 por el cual se informó que se dispuso el auto de sobreseimiento de R.E.P..

La nota obrante a fs. 36 del presente, en la cual se deja constancia que se recibieron los autos CPE 1641/2016/CA2, los cuales fueron elevados a este Tribunal en función de la concesión del recurso de apelación que el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso contra el auto de sobreseimiento dictado respecto de R.E.P..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, conforme surge del oficio de fs. 35 de este legajo, con posterioridad al dictado de la resolución recurrida (fs. 1/10 vta. del presente incidente), el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso el auto de sobreseimiento de R.E.P. por no constituir delito “…la presunta apropiación de los aportes de la Seguridad Social retenidos a los empleados de Provicor Fecha de firma: 16/03/2018 Alta en sistema: 19/03/2018 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.B., PROSECRETARIA DE CÁMARA #30910520#201413931#20180316122039137 Constructoria S.A. de los períodos junio y julio de 2011…”.

  2. ) Que, toda vez que de la lectura del oficio mencionado precedentemente se advierte que con relación a los hechos por los cuales se había dictado el auto de procesamiento de R.E.P., que viene a estudio de este Tribunal por el...

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