Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 6 de Febrero de 2018, expediente CFP 003380/2017/2/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3380/2017/2/CA1 CFP 3380/2017/2/CA1 “C., N.E. y otro s/ falta de mérito”

J.. Fed. n° 6 – S.. n° 11 Buenos Aires, 6 de febrero de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El fiscal del caso, Dr. F.D., interpuso recurso de apelación contra el auto que en copias luce a fs. 212/17 del principal, que dispuso la falta de mérito para procesar o sobreseer a Y.L.D.

y N. E. C. (art. 309 del CPPN).

II- La Fiscalía afirma que los elementos agregados a la causa son suficientes para tener por configurada la participación de Y.L.D.y N.E.C.en el hecho investigado, y pide por ello decretar su procesamiento por los hechos que motivaron sus indagatorias.

III- El día 16 de marzo de 2017 P.S.G. concurrió al local de comidas “La Flor Más Dulce”, donde –según se acreditó- hizo entrega de un billete de $500 (quinientos pesos) apócrifo. Luego de haber recibido el cambio, se retiró del establecimiento y se escapó en un automóvil con Y.L.D. y N.E.C. El rodado fue perseguido por un transeúnte en su moto, notificado de la situación por la empleada del local, que logró

ver como del interior de aquel se desprendieron de unos billetes apócrifos –

con la misma numeración que el entregado en el local-. Finalmente fueron efectivos de la Policía de la Ciudad quienes lograron detener la fuga en el peaje de la Autopista Dellepiane.

IV- Con ese trasfondo, a esta altura puede tenerse por suficientemente probada la participación de los imputados, teniendo en cuenta los pormenores que surgen de los elementos y testimonios reseñados. En efecto, no puede pasarse por alto que la conductora y el otro integrante del vehículo estaban esperando a P. S.G. para retirarse rápidamente del lugar, que estuvieron presentes al momento de desecharse los billetes falsos y que solo se pudo lograr sus aprehensiones luego de una persecución que evitó la fuga.

Por todo ello, se concluye que Y.L.D. y N.E.C.

actuaron dolosamente como cómplices de la actividad delictiva desplegada por P.S.G.C., en consecuencia, hacer lugar al pedido de la Fecha de firma: 06/02/2018 Alta en sistema: 07/02/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #31098503#198033918#20180206104252743 Fiscalía de que se los procese en orden al delito de expendio de moneda falsa en grado de tentativa (arts. 282, 42 y 44 del CP y art. 306 del CPPN), sin perjuicio de la calificación que en...

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