Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Noviembre de 2017, expediente FCT 005262/2016/2/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 5262/2016/2/CA1 Corrientes, veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.

Visto: El “Legajo de Apelación en autos ‘B. G., Duylio

Horacio; M., P.; I., Z. y otros por Falsedad Ideológica;

Cohecho y Estafa Procesal”, Expte. Nº FCT 5262/2016/2/CA1 del registro de

este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad.

Y Considerando:

  1. Que llegan los autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del

    recurso de apelación deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal

    contra lo resuelto en fecha 23 de septiembre de 2016, obrante a fs. 134/137 del

    presente legajo, mediante el cual el J. a quo resolvió –en lo que aquí interesa–

    rechazar parcialmente el Requerimiento de Instrucción formal en cuanto a la

    imputación del titular del Juzgado Federal Nº1 de Corrientes, Dr. Carlos Vicente

    Soto Dávila, en orden a lo dispuesto por el art. 195, segundo párrafo del CPPN.

  2. Que a fs. 140/142, el Fiscal Federal deduce recurso de apelación contra

    lo resuelto, alegando la errónea interpretación de la normativa invocada.

    Al respecto, sostiene que no se dan los supuestos que habiliten al Juez a

    proceder de la forma cuestionada, destacando asimismo lo prematuro de la

    decisión adoptada al señalar que el deslinde de responsabilidad debe darse con el

    avance de la investigación y no ex ante.

    Por lo demás, alude a las connotaciones de lo resuelto en punto a sus

    vinculaciones con la causa 12000024/12 “R., R.. art. 303 del

    CP”, próxima a ser elevada a juicio.

  3. A fs. 150/152 vta., en fecha 25 de octubre de 2016, el recurso es

    concedido, ordenándose la extracción de piezas procesales para su remisión a esta

    Cámara Federal de Apelaciones.

  4. Radicados los autos en esta instancia, a fs. 160 se agrega el escrito por

    el cual el Dr. R. solicita se lo inhiba de continuar entendiendo

    en autos de conformidad a lo previsto en el art. 17, inc.1º del CPCyCN y art. 55,

    inc. 3º del CPPN.

    A fs. 164 el F. General S. mantiene el recurso de apelación

    intentado, y a fs. 165 se agrega la Res. Nº 493/17 por la que la Cámara Federal de

    Casación Penal designa a las Dras. M. y A.

    para integrar este Tribunal –en virtud de la inhibición del Dr. Ramón Luis

    González y la licencia de la Dra. Selva A. S., respectivamente–

    disponiéndose a fs. 176 la intervención de la última nombrada debido al reintegro

    a sus funciones, por ser Jueza natural de este Tribunal.

    Finalmente, a 172/174 vta. se agrega el memorial...

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