Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Noviembre de 2017, expediente FCT 005262/2016/2/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 5262/2016/2/CA1 Corrientes, veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.
Visto: El “Legajo de Apelación en autos ‘B. G., Duylio
Horacio; M., P.; I., Z. y otros por Falsedad Ideológica;
Cohecho y Estafa Procesal”, Expte. Nº FCT 5262/2016/2/CA1 del registro de
este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad.
Y Considerando:
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Que llegan los autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del
recurso de apelación deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal
contra lo resuelto en fecha 23 de septiembre de 2016, obrante a fs. 134/137 del
presente legajo, mediante el cual el J. a quo resolvió –en lo que aquí interesa–
rechazar parcialmente el Requerimiento de Instrucción formal en cuanto a la
imputación del titular del Juzgado Federal Nº1 de Corrientes, Dr. Carlos Vicente
Soto Dávila, en orden a lo dispuesto por el art. 195, segundo párrafo del CPPN.
-
Que a fs. 140/142, el Fiscal Federal deduce recurso de apelación contra
lo resuelto, alegando la errónea interpretación de la normativa invocada.
Al respecto, sostiene que no se dan los supuestos que habiliten al Juez a
proceder de la forma cuestionada, destacando asimismo lo prematuro de la
decisión adoptada al señalar que el deslinde de responsabilidad debe darse con el
avance de la investigación y no ex ante.
Por lo demás, alude a las connotaciones de lo resuelto en punto a sus
vinculaciones con la causa 12000024/12 “R., R.. art. 303 del
CP”, próxima a ser elevada a juicio.
-
A fs. 150/152 vta., en fecha 25 de octubre de 2016, el recurso es
concedido, ordenándose la extracción de piezas procesales para su remisión a esta
Cámara Federal de Apelaciones.
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Radicados los autos en esta instancia, a fs. 160 se agrega el escrito por
el cual el Dr. R. solicita se lo inhiba de continuar entendiendo
en autos de conformidad a lo previsto en el art. 17, inc.1º del CPCyCN y art. 55,
inc. 3º del CPPN.
A fs. 164 el F. General S. mantiene el recurso de apelación
intentado, y a fs. 165 se agrega la Res. Nº 493/17 por la que la Cámara Federal de
Casación Penal designa a las Dras. M. y A.
para integrar este Tribunal –en virtud de la inhibición del Dr. Ramón Luis
González y la licencia de la Dra. Selva A. S., respectivamente–
disponiéndose a fs. 176 la intervención de la última nombrada debido al reintegro
a sus funciones, por ser Jueza natural de este Tribunal.
Finalmente, a 172/174 vta. se agrega el memorial...
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