Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 18 de Octubre de 2017, expediente FRO 074029405/2009/2/CA002

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 18 de octubre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente N° FRO 74029405/2009/2/CA2, caratulado “Legajo de Apelación en autos BARRIOS, M.O. por Uso de Documento Adulterado o Falso (Art. 296 C.P.)” (del Juzgado Federal Nº 2, Secretaría Nº 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. S.C., Defensora Pública Oficial Coadyuvante, en ejercicio de la defensa de M.O.B. (fs.

497/502 vta.) contra la resolución del 21/12/16 (fs. 491/494 vta.), en cuanto decretó el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de uso de documento público falso, previsto y reprimido por el Art. 296 en función del Art. 292, ambos del Código Penal, con la agravante contenida en el segundo párrafo del último artículo mencionado y fijó la suma de cinco mil pesos en concepto de embargo.

Concedido dicho recurso (fs. 517), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 528). Radicados en esta S. “B” (fs. 530), se designó audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/2016 (fs. 531). Agregado el escrito presentado por el Defensor Público Oficial (fs. 532), se labró el acta pertinente (fs. 534), quedando la causa en estado de ser resuelta.

El Dr. T. dijo:

  1. ) La recurrente manifiesta que la resolución atacada es violatoria del principio de racionalidad de los actos judiciales, por entender que no se ha acreditado la autoría de B. y el dolo requerido por el tipo penal, lo que implica una violación del in dubio pro reo y la presunción de inocencia.

    Señala que la conducta desplegada por su asistido es atípica por inexistencia de dolo –elemento subjetivo del tipo penal en cuestión-, correspondiendo dictar su sobreseimiento.

    Refiere que el dolo típico exigido por la norma al autor, requiere el Fecha de firma: 18/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #29971093#191258954#20171018095247571 conocimiento cierto de la falsedad del documento o certificado y la voluntad de utilizarlo como tal según su finalidad probatoria, por lo que debe probarse y no presumirse.

    Sostiene que no está acreditado que su defendido haya actuado con dolo, lo que quedó demostrado con la espontaneidad con que obró, entregando la cédula de identificación del automotor que, a su a vez le había sido entregada por el agenciero que le había vendido el rodado.

    Explica que su pupilo no conocía que el instrumento que tenía en su poder era adulterado y fue sorprendido en su buena fe, ya que desconocía por completo la irregularidad de la documentación que entregó al momento de efectuar la compraventa.

    Argumenta que no existen elementos probatorios que acrediten el conocimiento por parte de B. de la falsedad de la cédula, ni de su idoneidad para advertir dicha falsificación.

    Se agravia también por considerar que no se ha acreditado el tipo objetivo.

    En este sentido, destaca que el antes nombrado desconocía en forma absoluta que su conducta podía acarrearle algún tipo de reproche penal, e incluso que pesaba algún tipo de prohibición sobre la misma.

    Dice que, a raíz de su inexperiencia fue víctima de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR