Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Agosto de 2017, expediente FSA 017871/2016/2/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 17871/2016/2/CA1 ta, 3 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTO:

Esta causa nº 17871/2016/2/CA1 caratulada “Legajo de Apelación de A., H.; B., E.; F., C. por falsificación de moneda extranjera en concurso ideal con estafa”, proveniente del Juzgado Federal de Jujuy nº 1; y RESULTANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 249/261 por la Defensa Oficial de H.A., E.B. y C.F. en contra de la resolución de fs. 232/245 y vta. por la que se los procesó, con prisión preventiva, como coautores del delito de expendio de moneda extranjera en concurso ideal con estafa, reiterada en cinco hechos, en concurso real entre sí (art. 45, 54, 55, 282, 285 y 172 del Código Penal).

    En su presentación, planteó la nulidad de la investigación por efectuarse sin el correspondiente control del J. y del F. y, en función de ello, dijo que resultó nula la detención y requisa a sus defendidos, porque no hubo ninguna orden judicial que autorice a la policía de J. a proceder de ese modo.

    A su vez, postuló la nulidad del allanamiento de la habitación del hotel en donde se hospedaban sus tres asistidos, por cuanto sostuvo que tampoco existió orden judicial y que el consentimiento que se indicó que habían prestado los moradores no resulta válido por la situación de detención en la que aquellos se encontraban.

    Fecha de firma: 04/08/2017 Firmado por: M.I.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29543291#184769122#20170803120928391 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 17871/2016/2/CA1 Por otro lado, sostuvo que no se probó el dolo requerido por la figura del art. 282 del Código Penal, por lo que consideró que el Instructor debió encuadrar la conducta de sus defendidos en el tipo previsto en el art. 284, ya que no es posible descartar que aquellos hayan recibido los dólares de buena fe.

    Luego sostuvo que no se trató de cinco hechos independientes (art. 55 del C.P.), sino que consistió en uno sólo por tratarse de un delito continuado, en tanto indicó que “se trata de un mismo intercambio de dinero entre partes iguales (Sra. C.C.)

    operativizado en diferentes espacios de tiempo” (fs. 249/261).

    Además, se agravió del concurso ideal aplicado por el Instructor entre el delito de expendio de moneda extranjera y el de estafa, señalando que se está en presencia de un concurso aparente de leyes, por lo que la conducta de sus asistidos debe quedar únicamente encuadrada en el art. 284 del Código Penal.

    Agregó que no se valoró la actitud negligente de las supuestas víctimas al tratar de comprar a personas desconocidas y “migrantes”, tanta cantidad de dólares estadounidenses a un precio menor al del cambio oficial, solicitando que se tenga en cuenta que aquellos también actuaron por fuera de los controles del Banco Central de la República Argentina.

    Por último, se agravió de la prisión preventiva dictada a sus asistidos por considerar que no existen razones para mantener su encierro cautelar, toda vez que ya se encuentran recabadas todas las pruebas en la causa por lo que no hay riesgo de entorpecimiento de las investigaciones.

    Fecha de firma: 04/08/2017 Firmado por: M.I.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29543291#184769122#20170803120928391 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 17871/2016/2/CA1

  2. Que el F. General S. señaló, con respecto a la nulidad de la investigación por falta de control judicial, que desde el inicio de la pesquisa se advierte la intervención del Fiscal de Investigaciones nº 4 de la justicia provincial de Jujuy.

    En relación a la nulidad de la detención y requisa, dijo que el operativo surgió de la orden del fiscal provincial a raíz de la denuncia aportada por N.D.C., por lo que no corresponde descalificar lo regularmente actuado porque lo contrario importaría avasallar la autonomía provincial.

    Por otro lado, sostuvo que la prueba del dolo requerido por las figuras penales por la que fueron procesados se desprende de las denuncias, de donde surge la marcada insistencia con la que operaban los imputados.

    En esa línea, destacó que el tipo de cambio utilizado en la transacción, por debajo del valor oficial, resulta un importante indicador de que los imputados conocían la falsedad de los billetes que portaban.

    En relación al concurso aparente de los delitos, entendió

    que corresponde aplicar las reglas del concurso ideal porque ambas conductas (estafa y expendio de moneda extranjera falsa) configuran aspectos distintos de un mismo hecho; y dijo que se trató de cinco hechos distintos, de modo que deben aplicarse las reglas del concurso real por cada intercambio de dinero.

    Con relación a la nulidad del allanamiento solicitada y al agravio sobre la prisión preventiva, no se expidió en su dictamen.

  3. A. Que esta causa se inició el 19/11/16 con una denuncia efectuada por N.D.C. en la Dirección de Fecha de firma: 04/08/2017 Firmado por: M.I.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29543291#184769122#20170803120928391 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 17871/2016/2/CA1 Investigaciones de la Policía de Jujuy, en la que manifestó que la semana anterior (sin precisar la fecha) se presentaron en su negocio de ramos generales en San Salvador de Jujuy tres ciudadanos de origen africano, oportunidad en la que le compraron mercaderías con un billete de 100 dólares estadounidenses (hecho identificado en esta resolución como nro. 1).

    Luego, sostuvo el denunciante que regresaron el viernes 18/11/16 para adquirir más productos pagando con un billete norteamericano del mismo valor (hecho nro. 2), oportunidad en la que le hicieron saber que necesitaban cambiar otra cantidad de dólares ya que tenían que viajar y que los bancos se encontraban cerrados, por lo que le solicitaron que les venda en cambio pesos argentinos, a lo que C. aceptó y les informó que el domingo podría conseguirles la moneda nacional, acordando regresar para ese día.

    Sin embargo, C. dijo que un amigo lo alertó de que los dos billetes de cien dólares que había recibido eran falsos, tras lo cual dijo que en la tarde del sábado 19/11/16 los ciudadanos africanos se presentaron en su negocio con 3000 dólares estadounidenses para pedirle que les venda pesos argentinos, indicándoles que volvieran al otro día porque todavía no tenía la plata; razón por la cual se dirigió a la policía de Jujuy para efectuar la denuncia, entregando los dos billetes de 100 dólares que había recibido con anterioridad (cfr. fs. 2 y vta.).

    1. Que a partir de la denuncia referida, la Policía de la Provincia de Jujuy se comunicó con el Fiscal de Investigaciones n° 4, quien imputó a los denunciados el delito de estafa y ordenó que se diera intervención a la División Defraudación y Estafas de la fuerza; se Fecha de firma: 04/08/2017 Firmado por: M.I.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29543291#184769122#20170803120928391 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 17871/2016/2/CA1 periten los billetes y se organice un operativo para la ubicación e identificación de aquellos (cfr. fs. 3).

      Así, tras la determinación de la falsedad de los billetes en la división policial especializada (cfr. fs. 9), la preventora logró

      establecer -en función de las averiguaciones que llevaron a cabo en las inmediaciones del comercio de C.- que los tres ciudadanos africanos se hospedaban en un hotel llamado “El Trébol” en San Salvador de Jujuy, por lo que dispuso una vigilancia en el lugar y en el negocio de C., adonde debían arribar los denunciados conforme lo acordado, comunicando todo ello al F. provincial quién ordenó

      que “se profundicen las tareas investigativas y con el resultado se efectué nueva consulta ” (cfr. fs. 10).

      A las 14:00 hs. del día 20/11/16 la policía ubicó a los denunciados que llegaban al negocio de C. y, tras ser alertados por el nombrado, se los interceptó e identificó como E.B. (liberiano), W.E.J. (ghanés) -con respecto al cual luego se corroboró que su nombre real era C.F. (liberiano)- y H.A. (sierraleonés), secuestrándoles 26.305 pesos argentinos, celulares, efectos personales (anillos, pulseras, etc.), un dólar estadounidense (que se le incautó a A., un billete de 100 dólares estadounidenses (secuestrado a W.E.J., junto con una bolsa con sustancia vegetal disecada (cfr. fs. 11/14), por lo que se dio intervención a la División de Narcotráfico.

      Inmediatamente, la preventora puso en conocimiento del Fiscal interviniente sobre las detenciones efectuadas, haciéndole saber que “los demorados manifiestan sus deseos voluntarios de autorizar el registro de la habitación en el Hotel El Trébol”, por lo que el F.F. de firma: 04/08/2017 Firmado por: M.I.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29543291#184769122#20170803120928391 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 17871/2016/2/CA1 ordenó que se proceda a realizar el registro voluntario de la habitación con presencia de un testigo (cfr. fs. 18).

      De allí se incautaron 69.700 pesos argentinos, un billete de 100 dólares estadounidenses, un billete de 50 euros, monedas de distintos países y dos discos externos de memoria (cfr. fs. 19).

      Asimismo, a fs. 23/24 C. amplió su denuncia en sede policial, precisando que las personas detenidas eran los mismos que días antes le entregaron los 200 dólares falsos.

      En esas condiciones, el F.L. indicó que “habiendo analizado los presentes obrados” telefónicamente ordenó

      que se remitan las actuaciones al Juzgado Federal de Jujuy (fs. 26), lo que así fue aceptado -sin más- por el Juzgado Federal nro. 2 de esa provincia, ordenando la detención de los africanos, el secuestro del dinero y los celulares (cfr. fs.27).

    2. Que también resultan objeto de...

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