Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 18 de Mayo de 2017, expediente FSM 017968/2014/2/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causas n° 7605 y 7663 - FSM 17968/2014/2/CA1 y FSM 17968/2014/4/CA2 “Legajo Nº 2 - IMPUTADO: ALCANTARA, C.I. s/LEGAJO DE APELACION” y “Legajo N° 4 –

IMPUTADO: SPOTO, S.A.M. s/ LEGAJO DE APELACIÓN”

Registro interno N° 8213 S.M., 18 de mayo de 2017.

Pasen los autos al acuerdo para resolver.

Ante mí:

S.M., 18 de mayo de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de M., dispuso:

    1. el procesamiento de C.I.A., por considerársela prima facie partícipe necesaria del delito de falsificación de documento público de los destinados a acreditar la identidad de las personas, en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica de instrumentos públicos, en concurso real con el delito de falsedad ideológica de tales instrumentos -estos dos últimos en calidad de coautora- (arts. 45, 54, 55, 292 y 292, 2° y 3° párr., y 293, del C..

      Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #28850209#167054270#20170518104327704 Penal; csa. n° 7605, FSM 17968/2014/2/CA1, fs. 3/8v., pto. dispositivo I).

    2. El procesamiento de S.A.M.S., por considerársela prima facie autora del delito de falsedad ideológica de documentos públicos, en calidad de coautora y mandó a trabar embargo sobre el dinero o bienes hasta cubrir la suma de $100.000 –

      cien mil pesos- (arts. 45 y 293, del C.. Penal; csa.

      n° 7663, FSM 17968/2014/4/CA2, fs. 4/10, puntos dispositivos I y III).

      Ambas decisiones fueron apeladas por las asistencias técnicas de las justiciables y fueron mantenidas en la instancia, sin adhesiones (csa. n°

      7605, FSM 17968/2014/2/CA1, fs. 11/12v., 31 y 32; csa.

      n° 7663, FSM 17968/2014/4/CA2, fs. 13/14v., 38 y 39/40).

      De modo que, los legajos se encuentran en condiciones de recibir pronunciamiento del Tribunal.

  2. De los procesamientos.

    L., se destaca que conforme la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, los autos de procesamiento cuestionados, cumplen los estándares correspondientes para ser calificados como actos jurisdiccionales válidos (CSJN, Fallos, 321:3415; 329:1787; 330:4633 y 4770, entre otros). En tal Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #28850209#167054270#20170518104327704 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causas n° 7605 y 7663 - FSM 17968/2014/2/CA1 y FSM 17968/2014/4/CA2 “Legajo Nº 2 - IMPUTADO: ALCANTARA, C.I. s/LEGAJO DE APELACION” y “Legajo N° 4 –

    IMPUTADO: SPOTO, S.A.M. s/ LEGAJO DE APELACIÓN”

    Registro interno N° 8213 sentido, el juzgado instructor expone en forma acabada las razones de hecho y de derecho que motivan las decisiones criticadas, con base en las circunstancias objetivas de la causa y las normas que a criterio de aquella judicatura se ajustan al caso, para tener prima facie por acreditada la materialidad de los hechos y la provisoria atribución delictiva a las encausadas. De manera que se verifica reunido suficientemente el requisito de motivación (arts. 123 y 306, Cód. P.. Penal de la Nación). En consecuencia, las críticas en este aspecto son improcedentes.

    Ahora bien, ceñido a los restantes agravios de los recurrentes (art. 445, Cód. P.. Penal de la Nación), el Tribunal aprecia que el plexo probatorio hasta ahora colectado, es suficiente para tener por configurados respecto de C.I.A. y S.A.M.S., los extremos del art.

    306 del...

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