Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 23 de Marzo de 2017, expediente FSM 010663/2015/2/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 10663/2015/2/CA1 (12.180), C.: “Legajo Nº 2 -

IMPUTADO: OTERO, G.A. s/LEGAJO DE APELACION”, (Juzgado Federal N° 1, Secretaria Nº 1, de M..

Registro de Cámara: 11048 S.M., 23 de marzo de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega este legajo a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de G.A.O., contra el auto que ordenó el procesamiento del nombrado, como autor prima facie responsable del delito de uso de documento público falso, agravado por tratarse de aquellos destinados a acreditar la titularidad de dominio y la habilitación para circular de un vehículo automotor, previsto y penado en el Art. 296, en función del Art. 292, segundo párrafo, del Código Penal; y mandó a trabar embargo sobre sus bienes, hasta cubrir la suma de cinco mil pesos (Cfr. Fs. 42/50 Vta.).

  2. Ceñido al tratamiento del caso que convoca este acuerdo, de la objetiva y provisional valoración de los elementos probatorios que nutren el sumario, resulta que el 29 de noviembre de 2013, personal de la Dirección de Investigaciones de la Matanza, en el marco normado en la ley local N° 13.081, inspeccionó el taller mecánico emplazado en la calle B. de Astrada N° 2527 de San Justo y, como consecuencia, procedió al secuestro en poder de O., del rodado marca Volkswagen, modelo B., que llevaba colocada la patente KFE-535, cuya apócrifa cédula de identificación y 1 Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #29347918#174574085#20170327094215191 título de automotor exhibió ante el requerimiento de los funcionarios públicos.

    En el transcurso del procedimiento, se comprobó que el vehículo tenía su chapa patente cambiada (correspondiéndole el dominio KWQ-158), y que registraba pedido de secuestro por parte de la Comisaría 5ta. de Avellaneda, con intervención de la UFI N° 2 descentralizada del Departamento Judicial de Lomas de Zamora (Fs. 2/2 Vta. y 4).

    Frente al cuadro descripto, sin cuestionar la materialidad del injusto, la defensa centró su crítica en el aspecto subjetivo de la figura, alegando que no obraba en la causa ningún elemento probatorio que pudiera desvirtuar los dichos del encausado acerca de su buena fe y el desconocimiento de que la documentación entregada era falsa.

  3. Delimitado, entonces, el objeto en debate, el Tribunal acuerda en que los elementos de juicio...

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