Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 17 de Marzo de 2017, expediente CPE 000021/2017/2/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 21/2017/2/CA1 Reg. Interno N° 94/2017 LEGAJO DE APELACION DE T., A.H. EN AUTOS “T., A. H.

S/ INF. LEY 22.415 EN TENTATIVA”

CPE 21/2017/2/CA1; N° de Orden 30.595 – Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4, Secretaría N° 8 – Sala “A”.

MV (mr)

Buenos Aires, 17 de marzo de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial que asiste a A.H.T. contra la resolución que decretó el procesamiento del nombrado.

El memorial presentado en sustento del recurso.

CONSIDERARON:

El Dr. H.:

Que lo resuelto se funda en la estimación de que el imputado habría intentado ocultar mercadería que debía someter al control aduanero. Entendió el a quo que el dinero que A.H.T. llevaba en un portavalores y dentro de su bolso de mano, en ocasión de viajar al exterior, cuarenta y ocho mil ochenta y un dólares (U$S 48.081.-) y tres mil setecientos diez euros (€ 3.710.-), constituye mercadería y que esa manera de llevarla implica su ocultación.

Que, como se ha señalado en diversos precedentes de este tribunal, los instrumentos meramente representativos de valores dinerarios no constituyen mercaderías susceptibles de importación o exportación, salvo que se trate de compras o ventas de billetes hechas por entidades emisoras (conf. R.. 260/05, 667/08, 114/11, de Sala “A” entre otros).

Que la equiparación del dinero a una mercancía supone una perspectiva anacrónica. Lleva a retrotraerse a economías primitivas basadas en el trueque. Tal vez podría hallarse parangón en el empleo Fecha de firma: 17/03/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #29335493#174116746#20170320090134245 como moneda de metales preciosos o bien en el sistema monetario basado en el patrón oro que tuvo vigencia en el siglo XIX y que fue abandonado en el siglo XX al estallar la primera guerra mundial y que quedó finalmente descartado con las medidas económicas adoptadas por los Estados Unidos en 1971. Hoy en día todas las naciones del mundo emplean dinero fiduciario.

Que por otra parte las circunstancias del caso desvirtúan que hubiera existido alguna ocultación frente a los funcionarios de la aduana en tanto consta que A.H.T. llevaba el dinero de la manera que es habitual en los viajeros.

Que, en esas condiciones, considero que lo resuelto por el juez no se ajusta a derecho y debe ser revocado.

El...

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