Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 21 de Marzo de 2017, expediente CPE 000643/2016/2/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 643/2016/2/CA1 Reg. Interno N° 104/2017 LEGAJO DE APELACION DE H., Y. EN AUTOS: “H., Y. S/

INF. LEY 22.415 EN TENTATIVA”.

CPE 643/2016/2/CA1, N° DE ORDEN 30.603, JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 11, SECRETARÍA N° 22, SALA “A”.

jp x mcc nos Aires, 21 de marzo de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de Y.

H. contra la resolución del juez a quo que resolvió poner a disposición de la Dirección General de Aduanas las divisas extranjeras secuestradas a su asistido.

Lo informado en sustento del recurso.

CONSIDERARON:

Los Dres. H. y R.:

Que lo resuelto se funda en que no obstante haberse dictado el sobreseimiento de Y.H. por no constituir delito el hecho que se le atribuye, cabría contemplar la hipótesis de que fuera una infracción de otra índole cuyo conocimiento compete a una repartición administrativa.

Que la determinación adoptada por el juez en cuanto ordena poner a disposición de la Dirección General de Aduanas el dinero secuestrado a Y.H., infringe lo que establece el artículo 238 del Código Procesal Penal de la Nación de acuerdo con el cual los elementos secuestrados deben ser devueltos a quien los tenía en su poder.

Que la eventualidad señalada por el juez de que Y.H. pueda haber incurrido en una infracción de la que compete conocer al Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #29360006#174377636#20170321131815382 administrador de la Aduana no autoriza, en tanto no exista una sentencia firme ordenando el decomiso, a disponer de los bienes de un particular. En todo caso el funcionario competente podrá gestionar alguna medida cautelar en la forma que autoriza la ley procesal civil.

Que, en esas condiciones, lo resuelto no se encuentra ajustado a derecho.

El Dr. Repetto agregó:

Que en un caso similar, el 29 de febrero de 2016 se expidió la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal donde por mayoría resolvió “anular la resolución recurrida y ordenar al a quo la devolución de las divisas secuestradas”.

Que en aquel precedente se sostuvo que “…más allá de lo discutible que podría resultar el encuadre infraccional y si debe ser la Dirección General de Aduanas o el Banco Central de la República Argentina el órgano administrativo encargado de tramitar ese tipo de infracciones -circunstancias...

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