Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 15 de Marzo de 2017, expediente CPE 000020/2017/2/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 20/2017/2/CA1 Reg. Interno N° 84/2017 LEGAJO DE APELACION DE M.C. EN CAUSA “M. C. S/ INF.

LEY 22.415 EN TENTATIVA”

CPE 20/2017/2/CA1, Orden N° 30.596, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4, Secretaría N° 7, S. “A”.

ao (mlb)

Buenos Aires, 15 de marzo de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la abogada defensora de C.M. contra la resolución que decretó el procesamiento de su asistido.

Lo informado por la apelante en sustento del recurso.

CONSIDERARON:

El Dr. H.:

Que lo resuelto se funda en la estimación de que el imputado habría intentado ocultar mercadería que debía someter al control aduanero. Entendió el a quo que el dinero que M. llevaba consigo, en ocasión de viajar al exterior, cuarenta y seis mil doscientos treinta euros (EUR 46.230), setecientos diez dólares (U$S 710) y diez libras esterlinas (GBP 10), constituye mercadería y que la manera de llevarla implica su ocultación. Invoca asimismo la nomenclatura arancelaria que se emplea para clasificar las mercaderías.

Que la nomenclatura arancelaria, adoptada por una convención internacional y aprobada por ley nacional, se refiere a los “billetes de banco” en el capítulo denominado “Productos editoriales, de la prensa o de otras industrias gráficas, textos manuscritos o mecanografiados y planos” (capítulo 49 del Convenio Internacional aprobado por ley 24.206) lo que deja en claro que se los considera mercadería únicamente en cuanto papeles impresos que pueden ser objeto de importación por entidades emisoras o de exportación por parte de quienes los imprimen.

Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #29338063#173852203#20170315132320169 Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 20/2017/2/CA1 Que, como se ha señalado en diversos precedentes de este tribunal, los instrumentos meramente representativos de valores dinerarios no constituyen mercaderías susceptibles de importación o exportación, salvo que se trate de compras o ventas de billetes hechas por entidades emisoras (conf. R.. 260/05, 667/08, 114/11, de Sala “A” entre otros).

Que la equiparación del dinero a una mercancía supone una perspectiva anacrónica. Lleva a retrotraerse a economías primitivas basadas en el trueque. Tal vez podría hallarse parangón en el empleo como moneda de metales...

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