Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 17 de Febrero de 2017, expediente FCB 091014101/2008/TO01/2/2

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 91014101/2008/TO1/2/2 Córdoba, de febrero de dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ALVAREZ, E.M. S/Legajo ejecución” (Expte. N°91014101/2008/TO1/2/2); Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 2 de octubre de 2014, este Tribunal mediante Resolución N° 256/2014,ordenó que las retribuciones correspondientes a los meses de junio de 2011 hasta junio de 2012 y desde mayo de 2013 al 2 de octubre de 2014 se liquiden en un equivalente a las tres cuartas partes del salario mínimo vital y móvil.-

  2. Que a fs. 837/843 el Gobierno de la Provincia de Córdoba, interpone la nulidad absoluta de la Resolución N°256/14 y subsidiariamente el Recurso de Casación. Que a fs. 846/847 este Tribunal resolvió

    no hacer lugar a la nulidad y a fs 887 declaró admisible el Recurso de Casación deducido por la Procuración del Tesoro de la Provincia.

  3. Que mediante Resolución Registro N° 2524/15, la Sala Cuarta de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió declarar mal concedido el Recurso de Casación interpuesto por la Procuración del Tesoro de la Provincia de Córdoba.

  4. Que con fecha 2 de diciembre de 2016, el Director de Administración del Servicio Penitenciario de C. presentó

    planilla de cálculo del monto a liquidar a Á. en virtud a lo ordenado por este Tribunal; que de dicha planilla se dio noticia al Defensor Público Oficial, quién a fs. 934/5vta, se opuso a la deducción del art. 121 inc. “c” de la Ley 24.660. Que del planteo efectuado se corrió vista al Sr. Fiscal General, quién a fs. 937 dictaminó que: Teniendo en cuenta lo resuelto por la CSJN, por razones de economía procesal entiende que no corresponde se efectúe la deducción prevista en el art.121 inc. “c” de la Ley 24.660 a la liquidación presentada por el Servicio Penitenciario conforme lo ordenado por el Tribunal mediante Resolución N°

    256/2014.

  5. Que a fs. 934/5vta, el Sr. Defensor Público Oficial solicita se declare la Inconstitucionalidad del art. 121 inc. “c” de la Ley 24.660 y que se ordene de inmediato el pago del monto debido en concepto de trabajo en virtud de lo previsto por el art. 120 y 111 Ley 24.660 conforme lo establece la Resolución N° 256/14.

    Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CONSUELO BELTRAN, SECRETARIA DE EJECUCIÓN PENAL #27401666#172033075#20170216111928641 6. Que entrando al análisis del planteo de inconstitucionalidad del art. 121 inc. “c”, el texto del citado inc...

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