Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 12 de Enero de 2017, expediente FSM 009568/2016/2/CA002

Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 9568/2016/2/CA2 (12.105), C.: “Legajo Nº 2 -

IMPUTADO: GARCIA, M.L. s/LEGAJOD.I.”, del Juzgado Federal N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 6.

Registro de Cámara: 11.011 S.M., 12 de enero de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. este legajo a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa oficial de M.L.G., contra el auto que ordenó el procesamiento del nombrado, por hallarlo prima facie autor del delito acuñado en el Art. 31, inciso “d”, de la ley 22.362 (Cfr. Fs. 31/41 y 43/45 Vta.).

  1. La lectura de la decisión censurada indica que la señora juez a quo, luego de detallar las distintas circunstancias que atravesó la pesquisa, precisó la conducta atribuida al imputado e hizo mérito de las probanzas que informan el sumario, para finalmente establecer su preliminar responsabilidad en el hecho.

    Frente a ello, coincide la Sala con la instructora en cuanto a que el plexo ponderado, permite dirigir al encausado, la imputación discernida en el pronunciamiento recurrido, con los alcances convictivos que caracterizan este segmento del proceso.

    Sentado ello, en cuanto al planteo de atipicidad, fundado en que no se ha probado el perjuicio para el titular, o que haya tenido incidencia en su giro comercial, cabe resaltar las múltiples funciones que cumple la marca, como la de conocer Fecha de firma: 12/01/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #28720877#170496286#20170112114411024 el origen del objeto, distinguir el producto o servicio de otros, garantizar una calidad uniforme en ellos, así como la publicitaria. De ahí que el distinguir un producto o un servicio con una marca hace a la esencia del sistema marcario y a su efectiva protección.

    En ese orden, se ha dicho que la marca es la garantía de las actividades económicas a que se refiere contra la competencia desleal en la producción o circulación de la riqueza y ampara el esfuerzo del hombre, individualizando sus productos, sus fábricas o sus establecimientos, para cimentar su responsabilidad, su mérito y su legítimo beneficio (Fallos:

    163:5), así como que la finalidad primordial de la legislación marcaria, consiste en la protección de las buenas prácticas comerciales y también la buena fe del adquirente (Fallos:

    253:267; 259:282; 258:249), por lo que el eventual conocimiento por parte del comprador acerca de la procedencia...

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