Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 9 de Enero de 2017, expediente FSM 033201/2016/1/2

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7636- FSM 33201/2016/1/2 “Legajo Nº 2 - IMPUTADO: R., L. M. s/LEGAJO DE APELACION”

Registro interno N° 8105 S.M., 9 de enero de 2017.

Vista la presentación de fs. 320/326v., pasen los autos al acuerdo para resolver.

Ante mí:

S.M., 9 de enero de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

A fs. 320/326v., la Asesora de Menores en representación de L.M.R., interpone recurso de casación contra la resolución de fs. 312/316v., en cuanto se confirma la decisión de primera instancia que deniega su externación (CFASM, S.I., S.. Penal N° 2, reg. n° 8090, rta. el 16-12-2016).

Los antecedentes del legajo, informan que el menor registra en estas actuaciones una grave imputación firme –convalidada por el Tribunal- que involucra los delitos de secuestro extorsivo agravado, robo calificado y asociación ilícita, sucesos en los que, además se habría registrado el empleo de armas de fuego (arts. 166, inc. 2° y última parte y 167, inc.

Fecha de firma: 09/01/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: M.M. Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #29104343#170448437#20170110120317686 2°, 170, primer párrafo, última parte e inc. 6°, 210, del C.. Penal; CFASM, S.I., S.. Penal n° 2, csa.

n° 7607, reg. n° 8089, rta. el 16-12-2016, fs.

294/311v.). Además, L.M.R. se encuentra procesado con prisión preventiva en el fuero de responsabilidad penal juvenil del Departamento Judicial de San Martín, por los delitos de homicidio criminis causae, homicidio simple en grado de tentativa y robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de conato (Juzgado de Garantías del Joven n° 2 de San Martín, carpeta causa 2526, IPP nros. PP-15-00-036784-16/00 y 15-00-044565-16, fs. 246/246v., 257/259v., 292/293).

Ahora bien, ante todo, esta Alzada señala que, de adverso a lo sostenido por la recurrente y conforme a la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, el decisorio cuestionado cumple con los estándares correspondientes para calificarlo como acto jurisdiccional válido (CSJN, Fallos 321:3415; 329:1787; 330:4633 y 4770, entre otros). Ello así, pues el pronunciamiento respeta con suficiencia el requisito de motivación y expone las razones fácticas y jurídicas que fundan la decisión desde el vértice de disponer medidas cautelares de cuidado en instituciones para asegurar que los menores sean tratados de manera apropiada para su bienestar guardando proporcionalidad con las circunstancias del Fecha...

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