Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 1 de Diciembre de 2016, expediente FCB 091001503/2009/TO01/2

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 91001503/2009/TO1/2 Córdoba, 1 de diciembre de dos mil dieciséis.-

Y VISTOS:

Los autos caratulados: “BRACAMONTE, R.D.S. Ejecución”, (Expte. N°91001503/2009/TO1/2), venidos a Despacho para resolver acerca de la sanción impuesta al interno R.D.B.; Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 21 de marzo del presente año, mediante Orden Interna Nº0757/2016, emitida por el Establecimiento Penitenciario Nº5 de V.M., el interno R.D.B. fue sancionado con tres días de permanencia en pabellón para internos con dificultades conductuales (art. 6 inc.

    e

    , Decreto 344/08) por la comisión de una falta grave: “poseer, ocultar elementos electrónicos no autorizados” (art. 5 inc. “c”, Anexo I, decreto 344/08).

    En el informe elaborado por el Adjutor Tec. S.. G.L. se describe que, siendo aproximadamente las 7:15 hs., del día 15 de marzo de 2016, en momentos en que se encontraba en el interior del pabellón Cinco, efectuando un operativo de requisa corporal y de mobiliarios, al inspeccionar la habitación Número dos, lugar de alojamiento de los internos B. y U., dentro del lugar, fue secuestrado un celular marca Nokia, color negro, con batería de litio sin chip de activación ¨SIM, que se encontraban ocultos entre telas de la cortina de la ventana de la celda. Consultados sobre la procedencia del celular, B. se identificó como propietario del mismo, deslindando al interno U., motivo por el cual se procedió a labrar el acta e informe de constatación correspondiente. Se añade acta de secuestro, foto y croquis del lugar del hecho (fs. 208/213).

  2. Que a fs. 244 comparece el interno B. y apela la sanción impuesta. Expresa en su descargo que los oficiales encontraron un celular que le pertenecía pero no se encontraba en su celda sino en la ventana del lado de afuera. Que se hizo cargo porque le pertenecía y lo usaba para comunicarse con sus hijos porque el teléfono fijo no funciona y cuando lo arreglan funciona quince Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CONSUELO BELTRAN, SECRETARIA DE EJECUCIÓN PENAL #19489365#168166960#20161201113752510 minutos. Que cuando esto sucede los llevan a otro pabellón y para hablar 20 minutos hay que gastar 100 pesos, dinero que no tiene, porque el dinero que gana con la costura de pelotas se lo da a su familia. Que esas llamadas son la única forma de acercamiento con sus hijos y su mujer. Ofrece prueba.

  3. Que corrida vista a las partes, el señor Defensor Público Oficial, Dr. J.P. recurre la sanción impuesta. Plantea que la requisa efectuada es nula, por cuanto no...

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