Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Noviembre de 2016, expediente CCC 026207/2014/2/2/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - S.I. - 26207 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: CUENTAS ÁLVAREZ, B.V. Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION Recurso Queja Nº 2 - s/HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO - ALEVOSIA Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2125/16.1 la Ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal presidida por la doctora A.M.F. e integrada por los doctores M.H.B. y G.M.H. como vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs.

11/27vta. de la presente causa nº CCC 26.207/2014/2/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “CUENTAS ÁLVAREZ, B.V. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y C. de Capital Federal, el 12 de diciembre de 2014, resolvió, en lo que aquí interesa: “I.REVOCAR el auto de fs. 172/1785 y DISPONER EL PROCESAMIENTO, sin prisión preventiva, de B.V.C.Á. como autora del delito de lesiones graves (artículos 45 y 90 del Código Penal y 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación). II.

    TRABAR EMBARGO sobre los bienes hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($100.000) (artículo 518 del código de rito).

  2. DISPONER que el J. instructor deberá

    expedirse respeto de las medidas de cautela personal (artículos 310 y 312 del ordenamiento de forma)” (conf. fs.

    189/192 de los autos principales).

  3. Contra dicha resolución, la defensa particular de B.V.C.Á., Fecha de firma: 03/11/2016 1 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27665725#165170615#20161103160433010 representada por los doctores L.D.M. y M.L.B., interpuso el recurso de casación obrante a fs. 11/27vta. El recurso fue rechazado a fs. 29/30, interpuesta la respectiva queja (conf. fs. 31/45 del presente incidente) se hizo lugar a fs. 50/51 de esta incidencia.

  4. El recurrente fundó su recurso en los motivos casatorios previstos en el art. 456 del C.P.P.N.

    Luego de discurrir sobre la admisibilidad del recurso presentado y mencionar los antecedentes causídicos, se agravió en primer lugar por la utilización como prueba de cargo de la declaración de la denunciante, la que constituyó el único medio que dio sustento al procesamiento decretado por la Sala a quo. Sobre el punto aclaró que la declaración de M.C. no pudo valorarse como medio de prueba pues no resulta ser un sujeto ajeno a la empresa procesal ya que se encuentra interesada en el resultado del proceso. Por ello consideró que el procesamiento decretado respecto de su asistida resulta arbitrario, carente de sustento jurídico y en consecuencia violatorio del art. 123 del C.P.P.N.

    Por otro lado, se agravió de que el colegiado de la instancia anterior haya tomado como indicio de que los hechos ocurrieron como los denunció la damnificada el reconocimiento efectuado por la imputada en cuanto declaró

    que expulsó a la víctima sin considerar que las declaraciones de ambas resultan ser diametralmente 2 Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27665725#165170615#20161103160433010 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - S.I. - 26207 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: CUENTAS ÁLVAREZ, B.V. Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION Recurso Queja Nº 2 - s/HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO - ALEVOSIA Cámara Federal de Casación Penal distintas, no tienen un solo punto de coincidencia e inclusive las narraciones se sitúan en fechas diferentes.

    A lo dicho agregó que el argumento defensivo concuerda con los testimonios de las testigos C. y R.L. en cuanto a que la imputada tuvo que sacar a la denunciante del local porque se encontraba en estado de ebriedad molestando a los clientes. Mas la cámara de apelaciones utilizó esos dichos para tener por probado que existió una discusión entre ambas, utilizó los testimonios de quienes corroboran en su totalidad el argumento defensista en contra de la imputada.

    Agregó que las testigos V.A. y Q.B. refirieron que el día 2 de abril encontrándose en un restaurante pudieron observar como un muchacho, luego de discutir con la damnificada, le arrojó un líquido en el pecho y el cuello.

    Que la cámara de apelaciones sitúa los acontecimientos relatados en un solo día cuando las testigos los ubicaron en días distintos –el 1 y el 2 de abril-.

    Que el relato de la Sala VI resulta incongruente y contradictorio y solo se basa en los dichos de la víctima.

    Agregó que los fundamentos del procesamiento decretado por el a quo es arbitrario y no encuentra sustento en la prueba recogida.

    Apuntó las contradicciones que existen entre las distintas declaraciones de M.C. que, a su Fecha de firma: 03/11/2016 3 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27665725#165170615#20161103160433010 criterio, desacreditan su relato. Entre otras cosas adunó

    que la damnificada declaró que se quemó la mano izquierda pero del informe de fs. 25 vta. elaborado por el médico legista surge que no tenía lesiones en las manos. A ello se suma que del libro de clínica médica cuya copia fue agregada a fs. 147/148 surge que la denunciante fue asistida el día 4 de abril por “traumatismo en órbita izquierda y lesión tipo quemadura en la piel del rostro por un líquido que le han arrojado, sin que se mencionen quemaduras en el cuello y torax recién cuando fue asistida en el Hospital del Quemado el 6 de abril se hace referencia a quemaduras en “cara, cuello, torax anterior, cadera izquierda y muñeca izquierda…”. Afirmó que son lesiones que por su magnitud no pudieron pasar desapercibidas para el profesional que la atendió en el Hospital Santojani.

    Sostuvo que los dichos de su defendida encuentran sustento en las cuatro declaraciones testimoniales recibidas en autos sin que hubiera elemento alguno que las contradigan.

    Resaltó que el relato de la damnificada fue contradictorio en cuanto a las circunstancias que rodearon al hecho denunciado y al hecho mismo.

    Sostuvo que la cámara de apelaciones decretó el procesamiento de C.Á. solo porque le creyó a la víctima pero no porque haya encontrado prueba que sustente dicho temperamento.

    Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27665725#165170615#20161103160433010 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - S.I. - 26207 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: CUENTAS ÁLVAREZ, B.V. Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION Recurso Queja Nº 2 - s/HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO - ALEVOSIA Cámara Federal de Casación Penal Por otro lado, cuestionó el embargo dispuesto pues a su criterio solo se podría restringir el derecho de propiedad de su asistida si se hubiera instado la acción civil, circunstancia que no se verifica en autos. Razón por la que lo calificó como ilegal.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  5. Durante el término de oficina previsto en el art.466 del C.P.P.N., no se presentó ninguna de las partes.

  6. Superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia en autos, con la presencia de la defensa particular, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Se efectuó el sorteo de ley para determinar el turno en el que los señores jueces debían emitir su voto, y resultó el siguiente orden sucesivo: doctores Gustavo M.

    H., M.H.B. y A.M.F..

    El señor juez doctor G.M.H. dijo:

  7. En primer lugar, y en cuanto a la admisibilidad de la presente impugnación, ya he tenido oportunidad de sostener que procede la revisión casatoria del auto de procesamiento -cuando éste revoca el sobreseimiento o la falta de mérito dictado por el magistrado instructor- dispuesto por la Cámara de Apelaciones (cfr.: causas “SORRENTINI, F. s/recurso de queja” -causa N.. 10.054, Reg. N.. 12.400, rta. el 30 de septiembre de 2009-; y “M.A., E.J. s/

    Fecha de firma: 03/11/2016 5 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27665725#165170615#20161103160433010 recurso de casación” -causa N.. 10.436, Reg. N.. 13.005, rto. el 26 de febrero de 2010-; entre varios otros).

    Más aún a la luz de la doctrina sentada por esta Cámara de Casación en el P. N° 14 “B., V.M. s/recurso de inaplicabilidad de ley”, en el que se consagra la indispensabilidad del auto de procesamiento respecto de la continuidad del proceso penal.

    No puede pasarse por alto, que la cuestión traída a revisión casatoria motiva el análisis respecto de dos derechos reconocidos constitucionalmente -el derecho a la libertad personal y el derecho al recurso- por lo que entiendo que debe superarse el criterio restrictivo en cuanto a la admisibilidad del recurso de casación a fin de posibilitar que, en supuestos como el presente, se revise el decisorio impugnado, allanando el camino de obstáculos meramente formales y garantizando así el doble conforme.

    Con relación a la viabilidad del recurso de casación, cuando es interpuesto contra el dictado del auto de procesamiento por la cámara de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR