Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 3 de Noviembre de 2016, expediente FCB 012006103/2012/TO01/2

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 12006103/2012/TO1/2 Córdoba, 3 de noviembre de dos mil dieciséis.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CUEVAS, S.A.S. Ejecución” (Expte. Nº12006103/2012/TO1/2); Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 20 del corriente mes y año, comparece el señor Defensor Público Oficial Nº1, Dr. R.A. y solicita en relación con su defendido S.A.C. le sea concedida la excarcelación, incorporación a régimen de semidetención y sustitución por realización de trabajo comunitario. Que su defendido se encuentra en condiciones de obtener la libertad el 30 de noviembre del presente año. La última detención de fecha 2 del presente me y año, tuvo su origen en que se cursaron varias citaciones a su domicilio, tres de las cuales no le fueron notificadas y las dos últimas recibidas por su padre quien lo notificó en forma tardía y con el cual tiene una mala relación. A causa de que su inasistencia fue justificada, siendo padre de dos hijas menores de edad, para evitar que éstas pierdan la compañía de su padre es que solicita para el mismo excarcelación, incorporación a régimen de semidetención y sustitución por realización de trabajo comunitario.

  2. Que corrida vista al señor F. General, D.H., éste dictamina a fs.49 que, siendo infructuosas las citaciones cursadas a los domicilios constituidos en autos por Cuevas, con conocimiento de que no debía mudarse sin dar aviso, situación irregular que motivó su detención, no corresponde otorgar nuevamente el régimen solicitado.

  3. Que mediante sentencia de fecha 31 de julio de 2015, S.A.C. fue condenado a la pena de cuatro años de prisión y multa de trescientos cincuenta pesos, accesorias legales y costas, siendo unificada con la pena impuesta por la Cámara Quinta del Crimen de la ciudad de Córdoba en la penas única de cuatro años y tres meses de prisión, multa de trescientos cincuenta pesos, accesorias legales y costas /Cfme. Cómputo de pena de fs.23 del presente legajo).

  4. Con fecha 21 de noviembre de 2015, este Tribunal resolvió

    incorporar a Cuevas a régimen de semidetención con prisión nocturna y sustituir totalmente dicho régimen por la realización de trabajo comunitario (arts. 35 inc. f y 50 de la ley 24660). (fs.24/25).

  5. Que el 1 de diciembre de 2015, tras cursarse varias citaciones a los domicilios constituidos por Cuevas, no habiendo comparecido el mismo, se resolvió declarar su rebeldía, revocar la...

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