Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 18 de Octubre de 2016, expediente FSM 009269/2014/2

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 9269/2014/2/CA2 (7732), C.: “Legajo Nº 2 -

IMPUTADO: GUTIERREZ ACCHURA, P. Y OTRO s/LEGAJO DE INVESTIGACION”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 3 Registro de Cámara: 7673 M., 18 de octubre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de P.G.A., contra el auto que en testimonios luce a Fs. 61/64, en cuanto en el dispositivo I decreta el procesamiento de su asistido en orden al delito de puesta en venta de productos con marca falsificada o fraudulentamente imitada, y en el III traba embargo sobre sus bienes por la suma de veinte mil pesos.

    Las constancias arrimadas al proceso, indican que la atribución delictiva efectuada en primera instancia debe ser confirmada. Ello en tanto, al llevarse a cabo el día 29 de agosto de 2014 el allanamiento dirigido al “Paseo de Compras Las Brisas”, de la calle H.I. y la Ruta 25, de la localidad de Villa Rosa, Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires, se incautaron en el local identificado con el N° 2 diversas prendas de vestir con marcas falsificadas -Nike, Adidas, V., etc.- (Confr. Fs. 4 y 23, de este legajo).

    La persona que ocasionalmente estaba cuidando por un rato el local, brindó en indagatoria los datos del dueño, el ahora imputado Gutiérrez Acchura (Fs. 47 y 58).

    La defensa considera, sobre la base de los dichos de su asistido, que no existió dolo en su actuar y por tanto la atribución delictiva resulta atípica. Funda su pretensión en el hecho de que su pupilo manifestó en indagatoria –Fs. 58- que la ropa la adquiría en la Salada, donde siempre hay personal de gendarmería y de policía federal, razón por la que nunca consideró que la indumentaria infringía la ley 22.362.

    -1-

    Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M. Firmado(ante mi) por: ROSARIO S.E.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #24109386#162933205#20161019085433211 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 9269/2014/2/CA2 (7732), C.: “Legajo Nº 2 -

    IMPUTADO...

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