Sentencia de CAMARA FEDERAL, 25 de Febrero de 2016, expediente FPA 004733/2015/2/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4733/2015/2/CA1 Paraná, 25 de febrero de 2016.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. D.E.A., P.; el Dr. M.J.B., V. y la Dra. C.G.G., J.a de Cámara, el Expte. FPA 4733/2015/2/CA1, caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN DE PONCE, E.D. EN AUTOS ´PONCE, E.D. POR CONTRABANDO – ARTÍCULO 863 –

CÓDIGO ADUANERO´

, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de C. del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:

El Dr. D.E.A. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 5/8 vta. por la Sra. Fiscal Federal, contra la resolución obrante a fs. 1/4 vta., en cuanto decreta el sobreseimiento de E.D.P., respecto del delito que se le enrostrara en autos, esto es, el de tentativa de contrabando de divisas, art. 864 inc. d) del C.A, de conformidad con lo preceptuado por el art. 336 inc. 4º del CPPN, con la declaración de que el proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado. El recurso se concede a fs. 9.

Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA #27399703#147941873#20160226081056373 En esta Instancia, se celebra la audiencia respectiva, de cuya realización da cuenta el acta de fs.

20 y vta., compareciendo en tal oportunidad el Dr. J.P.T., en defensa de E.D.P. y el Sr.

Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á., quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I) -

a) Que, el Sr. Fiscal General de Cámara refiere a la causa “J., señalando que el presente se relaciona con un procedimiento idéntico a aquel otro. Destaca que a P. se le imputa la tentativa de contrabando de importación e indica la cantidad dólares que se le incautó.

Sostiene que el hecho en sí mismo no ofrece ninguna particularidad y que lo que está en juego aquí es ponderar si este acontecimiento constituye un delito de contrabando o una infracción a la ley aduanera. Estima que es un contrabando y que los fundamentos que el J. tuvo por buenos, se relacionan con la causa A., que toman una distancia con el presente caso. Refiere al antecedente de este Tribunal.

Hace consideraciones en torno al criterio de este Tribunal, alegando que si se reclamase que la Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA #27399703#147941873#20160226081056373 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4733/2015/2/CA1 Aduana entregue el formulario, es lo mismo que exigir que cuando ingresa al país un ciudadano deba entregársele un código penal. Sostiene que es una interpretación absurda y que aún si fuese cierto este razonamiento, todos lo que ingresan tienen que firmar el formulario y una vez que se es declarante, se emite el formulario. Indica que aún en el caso de que la Aduana no otorgue el formulario, el pasar la frontera con dinero escondido, ya sería una tentativa inacabada de contrabando. Sostiene que, de lo contrario, se coloca a la Aduana en una situación muy complicada operativamente hablando.

Solicita se revoque el sobreseimiento dispuesto y continúen los autos según su estado.

b) Que, el Dr. Temón señala que la resolución del a-quo es de puro derecho.

Aclara que el fallo A., dejó en claro que la ADUANA debe entregar el formulario y que el control aduanero no se agota con la mera manifestación sino que exige el formulario respectivo. Alude a las resoluciones 2705 y 2704 e indica que si no se otorga el formulario no puede ser considerada como una infracción al control aduanero.

Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA #27399703#147941873#20160226081056373 Destaca que las divisas extranjeras estaban en un lugar visible, que se podían ver y que no estaban distribuidas, sino que se encontraban en dos compartimentos debajo del asiento trasero. Menciona que su defendido perdió la totalidad del dinero, su camioneta, que existe una multa de 836 mil pesos y que ha tenido problemas económicos porque el dinero era para la cancelación de una deuda. Evoca que en la AFIP se dejó

constancia de dónde se sacó el dinero. Agrega que ha tenido problemas de salud producto de que la PYME ha tenido que cerrar y que todo ésto ha sido acreditado en el expediente principal.

Concluye que la decisión del a-quo fue correcta y debe confirmarse.

c) Oportunamente, las partes ejercieron su derecho de réplica.

II- Que, las presentes reconocen su inicio en las actuaciones prevencionales labradas por personal de la Aduana de Gualeguaychú, el día 15 de abril del corriente año, al proceder al control del vehículo marca Toyota modelo HILUX dominio colocado NSG-286, conducido por E.D.P. acompañado por M.A.P., que pretendía ingresar a territorio Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA #27399703#147941873#20160226081056373 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4733/2015/2/CA1 nacional a través del Puente Internacional “Libertador General San Martín”.

En aquella oportunidad, tras interrogarse al conductor del vehículo si tenían algo que declarar ante el servicio aduanero y luego de recibir respuesta negativa, la agente aduanera procedió a revisar al vehículo, observándose debajo del asiento trasero en dos compartimentos la suma de u$s 145.000, de los cuales cien mil u$s 100.000 se encontraban en un sobre termo sellado en el compartimento derecho, visto el vehículo desde su parte frontal, y los restantes u$s 45.000 en fajos ubicados en el...

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