Sentencia de Sala A, 5 de Junio de 2015, expediente CCC 062206/2013/2/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CCC 62206/2013/2/CA1 Reg. Interno N° 240/2015 LEGAJO DE APELACIÓN DE D., C.E. EN AUTOS: “D. C. E. S/

INFRACCIÓN ART. 302”

Expte. N° CCC 62206/2013/2/CA1 - N° de orden 29.599 – Juzgado Penal Económico N° 6, Secretaría N° 12 - SALA “A”

mra nos Aires, 5 de junio de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial de C.

E. D. contra la resolución que dispuso el procesamiento de su asistido.

El informe escrito presentado en sustento del recurso.

Y CONSIDERANDO:

Que lo resuelto se funda en la estimación de que el imputado incurrió en el delito del artículo 302, inc. 3°, del Código Penal por haber librado un cheque y dado contraorden al banco fuera de los casos en que la ley autoriza a hacerlo.

Que el imputado reconoció que suscribió el cheque y dio la contraorden de pago pero invocó haber obrado en la creencia de que lo habría extraviado.

Que ese descargo se encuentra desvirtuado por las manifestaciones efectuadas por el tenedor del cheque en calidad de testigo ante un juez de instrucción.

Que, de cualquier manera, el auto que dispone el procesamiento solo supone una estimación de la responsabilidad del imputado que no es definitiva ni vinculante. El mismo juez puede revocarla posteriormente y la defensa tendrá oportunidad de pronunciarse si el Ministerio Público solicita la elevación de la causa a juicio (conf. arts. 311 y 349 del Código Procesal Penal de la Nación).

Fecha de firma: 08/06/2015 Firmado...

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