Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 8 de Noviembre de 2022, expediente CFP 000487/2022/2/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 487/2022/2/CFC1

REGISTRO N° 1539/22.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H.,

asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa CFP 487/2022/2/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada: “ASSEFF, A.E. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad de Buenos Aires, con fecha 1 de septiembre de 2022, resolvió confirmar la decisión de la jueza federal de primera instancia de fecha 15 de julio del corriente año por medio de la cual dispuso no hacer lugar al pedido de A.E.A. de ser tenido como parte querellante en autos.

  2. Que, contra dicha resolución de la cámara a quo, el señor A.E.A., en su carácter de diputado nacional, interpuso recurso de casación, el que fue concedido y mantenido ante esta instancia.

  3. Fundó su recurso en las previsiones del inciso 2º del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, en tanto cuestionó que el resolutorio impugnado no respeta lo establecido en el art. 82 y siguientes del C.P.P.N. y en el art. 123 de mismo código de rito.

    Indicó que como pretensa parte querellante está habilitada a interponer recurso de casación contra un auto que pone fin a la continuación de la acción penal, respecto de los hechos atribuidos en la denuncia al imputado P..

    Sostuvo que si bien los hechos que refirió lo Fecha de firma: 08/11/2022

    Alta en sistema: 09/11/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    damnificaron ocurrieron en el ámbito público de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, existen otros perjuicios que incluyen los institucionales y los que afectan al ejercicio pleno y cabal de su representación política que ejerce por el voto de la ciudadanía.

    Manifestó que la resolución impugnada le causa un gravamen irreparable como pretenso querellante, ya que la conducta desplegada por el imputado pudo haberle afectado de modo directo toda vez que al haberlo designado a P. para que se desempeñe durante su cargo y en su despacho oficial con carácter de “planta transitoria” en la categoría A

    7T, en la que asumió su trabajo a partir del primero de agosto de 2020, en el contexto del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, nunca concurrió a trabajar, sólo se hizo presente en el despacho del ahora recurrente en tres oportunidades más con motivo de visita que laboral.

    Señaló que el perjuicio se ocasionó desde el momento en que pudo comprobar el comportamiento ineficaz y discrecional del empleado P., que hizo que perdiera su confianza tanto por la falta de servicio y de compromiso al trabajo por el cual estaba percibiendo un salario mediante una erogación del Estado a través del Poder Legislativo, sin retribuirle no sólo a su despacho público, sino también a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación que le otorgó la vacante, por lo que, en definitiva, refirió

    que resultó perjudicado el erario público. Por ello,

    afirmó que no puede omitir tales circunstancias y que en su posición de garante debe evitar todo tipo de perjuicio.

    Entendió que se encuentra como particular damnificado y ofendido debido a la responsabilidad que tiene en las designaciones del personal a cargo y en función de lo cual tiene la obligación de velar por ellos, en el desempeño laboral e institucional en su despacho público, por lo que no puede tolerar que no Fecha de firma: 08/11/2022

    Alta en sistema: 09/11/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 487/2022/2/CFC1

    cumplan con las funciones a su cargo, afectando el patrimonio de uno de los poderes del Estado, lo que configura un fraude en perjuicio de la administración pública.

    Afirmó que también resultó perjudicado de modo directo durante el tiempo en el que P. estuvo ocupando ese cargo hasta tanto fue dado de baja por la reciente resolución de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación de fecha 18 de julio, ya que estuvo privado de poder designar a otro empleado de su confianza para que se desempeñe en el carácter de “planta transitoria” en la categoría que fue, a su criterio, usurpada por el nombrado P..

    En virtud de lo expuesto, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, y que se case el pronunciamiento impugnado (art. 471 del C.P.P.N.).

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista por los arts. 465 bis y 466 del C.P.P.N., el señor Fiscal General ante esta instancia, doctor J.A. De Luca; y A.E.A. presentaron breves notas.

    El representante del Ministerio Público...

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