Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 9 de Febrero de 2022, expediente CPE 001683/2017/2/CA002

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA CPE 1683/2017, CARATULADA “CREDICOBROS S.R.L. SOBRE

INFRACCIÓN LEY 24.769”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 3, SECRETARÍA N°

5. EXPEDIENTE N° CPE 1683/2017/2/CA2. ORDEN N° 30.137. SALA “B”.

Buenos Aires, de febrero de 2.022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto digitalmente por el representante del Ministerio Público Fiscal el 28/09/2020 contra la resolución del 23/09/2020 por la cual el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior resolvió “…SUSPENDER la tramitación de la presente causa…en punto a CREDICOBROS S.R.L. por haber sobrevenido la incapacidad de la nombrada persona jurídica para ser representada en un proceso penal…”.

El escrito del 29/10/2020 por el cual el fiscal general de cámara dispuso mantener el recurso de apelación interpuesto.

Los memoriales presentados los días 01/02/21 y 09/02/21 por la defensa oficial de CREDICOBROS SRL y el señor fiscal general de cámara,

respectivamente, en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

1°) Que, por la resolución recurrida el juzgado de la instancia anterior estableció “…si bien sería cierto que la persona que, formalmente,

aparece como el último representante legal conocido de CREDICOBROS

S.R.L…seria J.I.G., también se verifica que, más allá de si son o no son verdaderos los descargos de este último, el nombrado ha exteriorizado su inviabilidad en razón de su imposibilidad material de acceder a los medios documentales y demás información necesaria para conocer la situación de la persona jurídica a los fines de poder coadyuvar a la defensa de esta última.

En aquel contexto, ante la imposibilidad, por lo menos por el momento, de identificar a otro representante legal de CREDICOBROS S.R.L. y ante la negativa de su último representante legal formal de poder contribuir a que aquel ente arbitre los medios necesarios para proveer a su defensa, se advierte que se verifica un supuesto de incapacidad sobreviniente de aquella Fecha de firma: 09/02/2022 persona jurídica para estar en proceso al no contarse con una persona física Firmado por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación identificada que pueda representarla conforme a la normativa comercial y penal transcripta por esta decisión.

10º) Que, por lo expresado hasta aquí, este juzgado entiende que están dadas las condiciones para suspender el trámite de la presente causa en punto a la persona jurídica CREDICOBROS S.R.L. por aplicación analógica del artículo 77 del C.P.P.N., ante la incapacidad de representación sobreviniente que impide que CREDICOBROS S.R.L. preste declaración indagatoria para ejercer adecuadamente su derecho de defensa con relación a la situación fáctica descripta por el considerando 1° de la presente.

La decisión es la adecuada, por lo menos, hasta tanto se logre identificar a una persona física que, válida y materialmente, pueda ejercer la representación de aquel ente, para lo cual, por la parte dispositiva de la presente, se adoptarán las medidas...

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