Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Diciembre de 2020, expediente FSM 062687/2015/2

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

FSM 62687/2015/2

PEÑA, P.N. s/recurso de casación

REGISTRO N° 1794/20

la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre del año dos mil veinte, se constituye la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal,

integrada unipersonalmente por el juez Diego G.

Barroetaveña, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20,

297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20,

520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20,

754/20, 792/20, 814/20, 875/20 y 956/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN); Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20

y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20,

8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20

de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), con el objeto de dictar sentencia en el expediente n° FSM

62687/2015/2 del registro de esta S., caratulado:

PEÑA, P.N. s/ recurso de casación

, del cual RESULTA:

PRIMERO
  1. Que el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de M., provincia de Buenos Aires,

    en fecha 14 de diciembre de 2017, en lo que aquí

    interesa, resolvió: “

  2. CONDENANDO A PAULO NAHUEL

    PEÑA, de las restantes condiciones personales obrantes en autos y mencionadas al comienzo de la presente a la pena de UN (1) MES DE PRISIÓN, la que se da por compurgada atento el tiempo de detención sufrido privado de su libertad Y COSTAS, en virtud de resultar autor penalmente responsable del delito de daño (arts.

    29 inc. 3º, 40, 41, 45, 183 del Código Penal y 403,

    primera parte del Código Procesal Penal de la Nación).-

  3. DECLARAR REINCIDENTE a PAULO NAHUEL

    PEÑA, conforme lo normado en el artículo 50 del Código Penal…” (el resaltado pertenece al original).

    Fecha de firma: 16/12/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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  4. Que contra el punto dispositivo II de esa resolución, interpuso recurso de casación la defensa pública oficial en representación de M.Á.R., el que fue concedido y mantenido en esta instancia.

    El recurrente encauzó su impugnación en ambos supuestos previstos por el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    En primer término, planteó la errónea aplicación de las normas que rigen el instituto de la reincidencia (artículo 50 y siguientes del Código Penal –CP-).

    Sobre esta cuestión, entendió que el instituto de la reincidencia resulta inconstitucional por cuanto viola el sistema penal de acto, la garantía del non bis in ídem y el principio de culpabilidad como límite y fundamento del jus puniendi (artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional –CN-, 8 de la Convención Americana de Derechos HumanosCADH- y 14

    del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -PIDCyP-).

    Sin perjuicio de ello, agregó que en el caso particular no corresponde la declaración de reincidente de su asistido, en tanto su situación no encuadra en los parámetros de la ley.

    En tal sentido, detalló que “(a)l tiempo de comisión de los hechos [su] defendido se encontraba detenido en calidad de procesado y no registraba ninguna sentencia condenatoria firme”.

    En segundo término, postuló la inobservancia del trámite que regula el art. 431 bis del CPPN y la violación del principio acusatorio, toda vez que la declaración de reincidencia no formaba parte del acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes.

    Adujo que la actividad así planteada violenta las reglas del debido proceso legal y que “(e)l requerimiento de la acusación importa un tope punitivo que el juez debe respetar, es decir, no puede imponer una pena superior a la requerida por el fiscal”.

    Fecha de firma: 16/12/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Finalmente, destacó que “(e)l hecho de que la declaración de reincidencia no haya integrado el acuerdo de juicio abreviado no obedece a una omisión del Ministerio Público F., sino que por el contrario se debe a la simple circunstancia de que en este caso la declaración de reincidencia no procede”.

    En atención a los argumentos aludidos en los párrafos que preceden, solicitó que se case el decisorio recurrido, se declare la inconstitucionalidad del art. 50 del Código Penal y se revoque la reincidencia dictada respecto respecto de P.N.P.. Ante una resolución contraria a su pretensión, formuló reserva del caso federal.

  5. Que en la oportunidad prevista por los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del CPPN, se presentó

    en término de oficina la defensa pública oficial ante esta instancia, quien amplió los fundamentos desarrollados en el recurso de casación.

    Profundizó el agravio vinculado a la errónea aplicación de las reglas que regulan el instituto de la reincidencia. Recordó que su asistido “(a)un se encontraba procesado cuando cometió el delito de daño.

    En efecto, P. habría cometido el hecho aquí juzgado el 13 de octubre de 2015 y el juicio en relación al otro delito fue celebrado con posterioridad. Más precisamente, el 31 de mayo de 2016, sentencia que además adquirió firmeza el 28 de diciembre de 2016”.

    En tal sentido, sostuvo “(l)a imposibilidad de que P. sea reincidente porque al momento de la comisión del delito de daño no había siquiera cumplido un solo día como condenado”.

    Por otro lado, mantuvo los agravios relacionados con la inobservancia del trámite que regula el art. 431 bis del CPPN y la violación del principio acusatorio, toda vez que la declaración de reincidencia no formaba parte del acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes.

    En virtud de lo expuesto, solicitó que se case la sentencia recurrida y se dicte un nuevo Fecha de firma: 16/12/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    pronunciamiento acorde a derecho. Subsidiariamente,

    pidió se declare la inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia y mantuvo la reserva del caso federal.

  6. Que en su...

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