Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 14 de Agosto de 2018, expediente FPA 005845/2016/2/CA001 - CA002

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5845/2016/2/CA1 - CA2 Paraná, 14 de agosto de 2018.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; la Dra. B.E.A., V. y el Dr. M.J.B., Juez de Cámara, el Expte. Nº 5845/2016/2/CA1-CA2, caratulado:

LEGAJO DE APELACION DE NN, A.G.B. ASOCIACIÓN CIVIL ABUELAS DE PLAZA DE MAYO, MINISTERIO PÚBLICO FISCAL EN AUTOS NN, A.G.B. ASOCIACIÓN CIVIL ABUELAS DE PLAZA DE MAYO Y OTROS POR AVERIGUACIÓN DE DELITO (LESA HUMANIDAD)

, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad; y, DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el Dr. S.B. contra el decreto de fecha 5/04/2018 en cuanto dispone “…a lo solicitado no ha lugar en virtud de no adjuntarse poder especial según lo exige el art. 83 del CPPN.”. El recurso fue concedido a fs.

8/9 vta.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 49 vta., compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. Ricardo C. M.

Alvarez; el Dr. S.B. en representación del Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario 1 #31876850#213235858#20180814124303897 pretenso querellante Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo y el Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante en representación de la Sra. G.B.A.; quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, previo a ingresar en el análisis de la cuestión traída a conocimiento de éste Tribunal, he de dejar sentado que como consecuencia de la máxima “tantum devolutum quantum appellation”, la resolución se agotará en resolver el agravio concreto planteado por el recurrente, sin expedirme siquiera tangencialmente sobre otras cuestiones que pudieran suscitarse con motivo de la tramitación de la causa principal.

II- Sentado ello, cabe recordarse que a fs.

601/602 vta. de autos principales y 39/40 vta de esta incidencia, se presenta -en fecha 27/03/2018- el Dr.

S.B. en representación de la Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo, con patrocinio letrado de las Dras. N.M. y S.B.F., adjuntando primera copia de “PODER ESPECIAL PARA QUERELLA CRIMINAL”

actuación notarial F N 016958249 Escritura Nro. 138 del...

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