Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 6 de Octubre de 2017, expediente CFP 010022/2013/2/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF- S. I CFP 10.022/13/2/CA1 “A., A.M.E. s/procesamiento y embargo”

J.. N° 9 -Secretaría N° 17 Buenos Aires, 6 de octubre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.B. dijo:

I.M. la intervención de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de A.M.E.A. (cfr. fojas 51/52), contra la resolución que en copia luce a fojas 7/50 de este incidente, a través de la cual el J. de grado decidió decretar su procesamiento en orden a los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionaria pública en concurso ideal con encubrimiento agravado por su calidad de funcionaria pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 248 -in fine- y 277, inciso 1° “d” agravado por el inciso 3° “d” del Código Penal y 310 del Código Procesal Penal de la Nación.

  1. Previo a adentrarnos en el tratamiento de los agravios particulares introducidos por el recurrente, resulta indispensable detallar sucintamente cuáles son los episodios que dieron origen a esta investigación.

    Fecha de firma: 06/10/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28948698#190415363#20171006111059680 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 El impulso acusatorio formulado por el Sr. Fiscal a fojas 18/20 reconoce su inicio el día 21 de noviembre de 2013, luego de la denuncia formulada por quien entonces fuera Senador Nacional por la Provincia de Jujuy -G.R.M.-, contra M.R., J.M. De Vido y A.M.E.A.- quienes en ese momento se desempeñaban como Presidente de Aerolíneas Argentinas, Ministro de Planificación Federal de Inversión Pública y Servicios, y Procuradora del Tesoro de la Nación, respectivamente-.

    Así, la imputación dirigida a los nombrados fue estructurada sobre la base de tres circunstancias: 1) el incumplimiento de lo estipulado en las Leyes 26.412, 26.466 -art.

    6-, y su Decreto reglamentario 2347/08 -arts. 7 y 8-, en el que habrían incurrido M.R., J.M. De Vido y A.M.E.A., al no iniciar acciones contra Marsans, empresa española que detentó el manejo de Aerolíneas Argentinas desde octubre de 2001 hasta julio de 2008, y tenía el control de la compañía aérea argentina en un 92,1%; 2) el incumplimiento de la Ley de Sociedades 19.550 atribuido a M.R. - en su carácter de Presidente de Aerolíneas Argentinas-, en tanto habría omitido la presentación de los estados contables de esa compañía por ante la Inspección General de Justicia, por un lado, además de llevar adelante la administración de esa empresa de modo perjudicial para el Estado Nacional; y 3)

    el encubrimiento de los tres funcionarios respecto de las irregularidades ocurridas y advertidas durante el lapso aludido en Fecha de firma: 06/10/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28948698#190415363#20171006111059680 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 el punto 1), en la administración conjunta entre el Estado Nacional y el Grupo Marsans.

    Con relación a A.M.E.A., los extremos fácticos por los que fue convocada en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación y luego procesada, esencialmente guardan relación con el incumplimiento de la manda contenida en el artículo 6 de la Ley 26.466 -de las cuales se desprenden obligaciones que, a su vez, le fueran impartidas mediante la reglamentación a esa normativa a través de los artículos 7 y 8 del decreto 2.347/2008-, como de aquello dispuesto en las leyes 24.667 y 17.516. Así pues, a partir de su comportamiento fueron quebrantados los presupuestos que para su configuración exigen los artículos 248 -in fine- y 277 del Código Penal.

    En efecto, se entendió que durante el lapso por el que se prolongaron sus funciones, la imputada tenía la obligación de denunciar los eventuales hechos ilícitos de los que tomara conocimiento y comunicar en el marco de las investigaciones penales ya iniciadas, mediante un asesoramiento legal y técnico eficiente, la información y los elementos de prueba pertinentes a los fines de proteger los intereses del Estado y facilitar el descubrimiento de los hechos ilícitos sufridos por el patrimonio nacional. Todo ello en virtud de la administración fraudulenta de los integrantes del Grupo Marsans y/o Interinvest S.A. respecto de las empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Fecha de firma: 06/10/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28948698#190415363#20171006111059680 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A., así como de sus empresas controladas Optar S.A., Jet Paq S.A. y Aerohandling S.A.

  2. Frente a la tesitura que el auto de mérito mantiene, se alzó el planteo que la defensa de la imputada formuló sobre la base de la omisión en la que habría incurrido el magistrado de grado pues, conforme afirmó, en el auto de mérito controvertido no fueron valoradas ciertas constancias incorporadas a la causa, la existencia del expediente penal 70.256/02 ya en trámite y las explicaciones que fueran brindadas al respecto.

    Cuestionó, además, la interpretación que el juez de grado realizó respecto de las atribuciones que A. tenía en su carácter de Procuradora del Tesoro de la Nación.

    Así, recordó que en el marco de esta investigación ya habían sido detalladas las incidencias del trámite resarcitorio ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) y cuáles habían sido las acciones concretadas por la Procuración del Tesoro. En particular, enfatizó

    que la solicitud de nuevos informes obedeció a las deficiencias que evidenciaba aquel concretado por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, y añadió que, a fin de que la estrategia de defensa del Estado no se viera perjudicada, todas las circunstancias acaecidas en el contexto del proceso ante el CIADI eran regularmente puestas en conocimiento del juez penal.

    Además, la defensa cuestionó la calificación legal que el juez de grado atribuyó a los eventos objeto de Fecha de firma: 06/10/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28948698#190415363#20171006111059680 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 investigación y, por último, criticó el monto del embargo dispuesto, al que tildó de arbitrario y excesivo.

    En ocasión de informar en los términos del artículo 454 del código ritual, el letrado profundizó los argumentos introducidos en su apelación primigenia, y solicitó se dictara el temperamento expectante previsto en el artículo 309 del CPPN hasta tanto se concretaran las diligencias de prueba detalladas en su presentación.

  3. Llegado el momento de resolver entiendo, de modo contrario a la posición escogida por el magistrado de grado, que el cúmulo de prueba reunido durante la encuesta no permite aún reconstruir de manera sólida el acontecimiento que conforma la plataforma fáctica del legajo, y ello se traduce en un obstáculo para lograr, en este momento de la instrucción, un análisis jurídico preciso de los supuestos comportamientos asumidos por la imputada en el marco de este proceso.

    Así, y tal como fuera enfatizado por el letrado defensor, no puede obviarse la existencia del expediente penal N°

    70.245/02 caratulado “M.R., A. y otros s/defraudación por administración fraudulenta”, en el que resultaron imputados varios directivos del Grupo Marsans, en cuyo marco fue incorporada documentación que podría resultar pertinente a los fines de dilucidar los extremos fácticos objeto de la presente investigación. A su vez, tampoco pueden ser desatendidas las entrevistas que, aduce, periódicamente eran mantenidas con el Dr. A.B., titular del J.ado Nacional en lo Criminal de Fecha de firma: 06/10/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28948698#190415363#20171006111059680 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 Instrucción N° 27 de esta Capital, ante el cual tramitara la investigación precedentemente aludida. También, resultaría indispensable establecer cuál fue la incidencia que en los hechos tuvo la entrega tardía de la documentación, en qué consistió la información nueva aportada, si fueron advertidos sucesos nuevos que no estuvieran siendo investigados y, finalmente, de qué manera tales circunstancias habrían afectado la labor de la justicia.

    De tal manera, en la medida en que el razonamiento del juez de la anterior instancia se ve desprovisto de elementos de juicio suficientes para consolidar la hipótesis planteada, es que considero indispensable un renovado abocamiento instructorio encaminado a convocar a prestar declaración testimonial a los abogados pertenecientes al cuerpo de la Procuración del Tesoro de la Nación, con el objeto de que brinden detalles relativos a las reuniones precedentemente aludidas, concertadas con el objeto de delinear la estrategia de defensa del Estado en el contexto de las incidencias del trámite resarcitorio ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI). Todo ello a los fines de realizar una nueva evaluación en torno a las competencias y atribuciones a cargo de la procesada, en su carácter de Procuradora del Tesoro de la Nación.

    Por estas razones, sin perjuicio del tránsito que habrá de tener la investigación en el futuro, corresponde revocar el procesamiento dictado por el juez de grado, debiendo el magistrado proveer a la...

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