Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 17 de Agosto de 2017, expediente CPE 000157/2016/2/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DEL AUTO DE PROCESAMIENTO DE S.T. EN CAUSA N° CPE 157/2016 “SANTA ELENA ALIMENTOS S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 5. SECRETARÍA N° 9.

CAUSA N° CPE 157/2016/2/CA1. ORDEN N° 27.286. SALA “B”.

Buenos Aires, de agosto de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 812/831 de los autos principales (fs. 35/54 de este incidente) por la defensa de S.T. contra los puntos II, III y IV de la resolución de fs. 778/807 vta. del mismo legajo (fs. 1/30 vta. de este incidente), por los cuales el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento del nombrado, dispuso la prohibición de aquél de ausentarse de su domicilio por más de 96 horas y ordenó trabar un embargo sobre sus bienes hasta alcanzar la suma de $ 5.000.000.

El memorial de fs. 87/113 de este incidente, por el cual la defensa de S.T. informó por escrito en la oportunidad prevista por el artículo 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la resolución recurrida se fundó en la estimación relativa a la existencia de elementos de prueba suficientes que permitirían acreditar, “prima facie”, que S.T. habría sido el responsable de la dirección y de la administración de SANTA ELENA ALIMENTOS S.A. en los años 2009 y 2010, y que en aquel carácter habría evadido el pago de la suma de $.2.290.236,33 que habría correspondido a aquella sociedad por el Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2009, mediante la presentación, el 26/5/2010, de una declaración jurada engañosa de aquel impuesto por la cual se habrían declarado pasivos inexistentes.

  2. ) Que, concretamente, por la resolución recurrida se expresó: “…

    puede aseverarse que existen sobrados elementos de juicio que conducen a tener por acreditado, con el grado de convicción propio de esta etapa del Fecha de firma: 17/08/2017 proceso, que los créditos que la firma Santa Elena S.A. exteriorizó en su Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #28946612#186057739#20170817125010631 Poder Judicial de la Nación declaración jurada del impuesto a las ganancias como recibidos de las firmas Aceros Zapla S.A. y M.S.A., en realidad no existieron…

    ...En virtud de todo lo expuesto, tengo por probado con el grado de certeza que requiere esta instancia procesal, que la firma Santa Elena Alimentos S.A., habría evadido el pago de la suma de $ 2.290.236,33 (dos millones doscientos noventa mil doscientos treinta y seis pesos, con treinta y tres centavos) en concepto de Impuesto a las Ganancias por el ejercicio fiscal 2009, mediante la presentación el 26 de mayo de 2010, con posterioridad a la fecha del vencimiento de la obligación que fue el 12 de mayo de 2010 de una declaración jurada autodeterminativa del tributo que era falsa. Ello así en atención a que habría omitió consignar en la misma la existencia de rentas gravadas por el tributo citado, que estarían vinculadas a márgenes de utilidad de la actividad comercial, habiéndose establecido que la maniobra consistió en contabilizar falsos pasivos, vinculados a contratos de mutuos financieros con las firmas Aceros Zapla S.A. y M.S.A., con el objeto de reducir la base imponible...

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