Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Marzo de 2023, expediente FCB 006439/2020/2/CFC001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 6439/2020/2/CFC1

REGISTRO N° 330/2023

la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo de 2023, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores J.C. y M.H.B. como Vocales,

asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa FCB 6439/2020/CA1, caratulada “POLACK,

D.A. y ÁLVAREZ, M.A. s/recursos de casación”; de la que RESULTA:

  1. La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, mediante decisión del 9 de septiembre de 2022, revocó -en lo que aquí interesa-

    la resolución de primera instancia que había dispuesto la falta de mérito de D.A.P. y de M.A.Á. y, consecuentemente, ordenó el procesamiento de los recién nombrados por considerarlos partícipes necesarios del delito de lavado de activos de origen delictivo agravado (art.

    303, inc. 2, apartado -a-, y art. 304, del C.P.; y art. 306 del C.P.P.N.).

  2. Contra dicha decisión, las defensas particulares de D.A.P. y de M.A.Á. dedujeron sendos recursos de casación que fueron concedidos por el tribunal a quo.

    III.a. La defensa de M.A.Á. afirmó que el pronunciamiento recurrido carece de motivación. En sustento de ello, adujo que el colegiado previo adoptó resoluciones incongruentes en los distintos procesos seguidos contra el nombrado y omitió valorar pruebas vinculadas con informes de la AFIP sobre las personas involucradas en esta causa.

    Expuso que los fundamentos del pronunciamiento recurrido no guardan coherencia con aquellos que la cámara de apelaciones brindó para Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    revocar el procesamiento de Á. por su participación en el delito de evasión tributaria.

    En tal sentido, explicó que, tras su procesamiento por los delitos de intermediación financiera ilícita y asociación ilícita en la causa principal, surgieron pruebas que desvirtuaron los hechos fijados en este último auto de mérito y que el a quo tuvo en consideración para revocar el procesamiento por evasión tributaria. Sin embargo, ese tribunal dictó el procesamiento del nombrado por lavado de activos agravado con remisión a lo decidido en la causa principal y sin considerar tales probanzas.

    Resaltó que Á. fue procesado aquí como partícipe necesario del delito de lavado de activos de origen ilícito sin que fuera descripto en algún momento cuál habría sido el aporte que motiva esa imputación, la cual sólo está sustentada en una remisión genérica al supuesto rol desempeñado por el causante dentro de la asociación ilícita.

    Cuestionó la entidad probatoria de unos “cheques de terceros” supuestamente habidos en el estudio contable “Á.” para vincular al causante con el lavado de activos atribuido.

    Sobre el particular, opuso que ningún cheque de terceros fue incautado, que se trataba de un lote de cartulares referidos a un préstamo de la firma “ABC

    Representaciones SRL” a la “Asociación Mutual Productores de Seguros Generales” (en adelante mutual AMPSG) y que “las fotocopias de los cheques que allí

    se encuentran son cheques de clientes de esas firmas (y no de la mutual) con los que se devolvieron los préstamos para un viaje. A más de ello, el préstamo es endilgado a A.L. quien también tiene oficina en el estudio de Á. y no a M.A.Á.,

    por lo que ni siquiera es hábil para relacionarlo con la presente maniobra”.

    El impugnante agregó que las sociedades “ABC

    Representaciones”, “Frendal S.R.L.” y “Suhalen S.R.L.”

    Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    fueron invocadas para relacionar a Á. con la asociación ilícita en la inteligencia de que tales entes habían sido empleados para canalizar fondos ilícitos. Sin embargo, la parte explicó que la fiscalización practicada por AFIP sobre esas firmas dio cuenta de que ellas no registraban incrementos patrimoniales injustificados y que los préstamos tomados como asociados a la mutual fueron devueltos sin inconsistencias. El recurrente también señaló que esas empresas tampoco fueron objeto de imputación en la causa por lavado de activos.

    La defensa reiteró que los fundamentos de la imputación de Á. como miembro de la asociación ilícita resultan contradictorios con la conclusión a la que la cámara arribó al revocar su procesamiento por evasión fiscal, lo que torna falto de motivación al auto aquí impugnado.

    Desde esta perspectiva, sostuvo que resulta contrario al principio de certeza y seguridad jurídica afirmar que el asesoramiento técnico brindado por Á. resulta hábil para fundar su participación en el delito de lavado de activos sin más elementos que su calidad de miembro de una asociación ilícita, pero que no lo sea para acreditar la participación en la evasión fiscal, tal como habría sido ponderado -según su postura- al revocar el procesamiento por el delito de evasión.

    Reiteró que la cámara de apelaciones no se pronunció sobre los informes de la AFIP e insistió en que los referidos a las firmas “Frendal S.R.L.” y “Suhalen S.R.L.” dan cuenta que éstas -asociadas a la mutual- no fueron utilizadas para canalizar fondos ilícitos o préstamos a terceros, revelan que la mutual AMPSG informó a la AFIP sobre todas las operatorias vinculadas con esas empresas y que se pudo determinar el origen y destino del dinero involucrado en esas operaciones.

    La parte señaló que esa prueba no fue incorporada y reiteró que el tribunal anterior Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    sustentó el procesamiento por lavado de activos en el previo procesamiento por asociación ilícita, en donde se consideró que la función de contador público se complementaba con la utilización de las sociedades “Frendal S.R.L.” y “Suhalem S.R.L.” para “canalizar dinero” o “canalizar préstamos”, hipótesis que fue contrastada por la prueba informativa ya aludida. En su opinión, descartada la vinculación de las empresas “Frendal S.R.L.” y “Suhalen S.R.L.” como personas jurídicas utilizadas por la asociación ilícita, el procesamiento dictado en relación al delito de lavado de activos carece de sustento.

    Para finalizar, solicitó a este tribunal que haga lugar al recurso de casación.

    Hizo reserva de caso federal.

    III.b. La defensa de D.A.P. afirmó que la resolución recurrida carece de motivación.

    Expuso que tanto la agente fiscal al solicitar la indagatoria y el procesamiento de su asistido como el a quo al dictar el auto de mérito aquí recurrido tuvieron en consideración pruebas que no fueron puestas en conocimiento de P. al ser indagado, que pertenecen a otro expediente y que no fueron incorporadas en autos, lo que derivó en una afectación a su derecho de defensa.

    Afirmó que “…es esencial para garantizar el derecho de defensa en juicio que, en el momento de prestar declaración indagatoria, al imputado se le hagan saber los hechos que se le atribuyen, y las pruebas en las cuales se sustentan. Este relato debe ser claro y preciso, a efectos que se pueda desarrollar su defensa material y técnica. De no cumplir acabadamente con este paso, la audiencia quedará viciada de nulidad absoluta”.

    Indicó que en la indagatoria “los hechos deben serle impuestos al imputado en forma clara,

    precisa y circunstanciada, no pudiendo validarse una declaración por las circunstancias concomitantes o por Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    el mero encuadre legal de los mismos. Resulta en tal sentido necesario que sea conocida por el imputado la cuestión fáctica por la cual se lo requiere o se lo inculpa…”; y que “[u]na de las consecuencias de la falta de indicación de las pruebas como se ha indicado, es que se afecta el derecho o facultad del imputado de proponer prueba pertinente y útil a la prosecución del proceso, ya que no sabemos de que defenderlo”.

    Manifestó que “[s]i bien no se pide la nulidad de la indagatoria, las referencias indicadas (…) dejan en claro los requisitos que debe tener la indagatoria, básicamente la indicación de las pruebas en contra del imputado. Por lo tanto, mal se puede procesar a una persona si luego de la indagatoria se le pretenden achacar pruebas que no formaban parte del pedido de indagatoria efectuada por la Fiscal Federal,

    ni del acta de declaración indagatoria, por estar en otra causa y no incorporadas en esta”.

    De otro lado, postuló la atipicidad de la conducta atribuida. En cuanto al primer hecho (compra de un inmueble) dijo que P. explicó en su indagatoria cómo fue la operación, que el nombrado no fue el comprador y que sólo cumplió con la escrituración pendiente del bien que previamente había sido vendido a la mutual AMPSG por “EFUS S.A.”.

    En relación a la compra de un vehículo Ford Ranger 4x4, dominio NYD203, por parte de la sociedad “MQT S.R.L.” dijo que no se arrimó prueba que acreditara el origen ilícito del dinero empleado en dicha operatoria.

    Sin perjuicio de ello, entendió que -aun en esa hipótesis- la compra de un rodado con dinero ilícito no encuadra en el delito de lavado de dinero,

    sino que forma parte del...

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