Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 14 de Noviembre de 2022, expediente CCC 002892/2021/2/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CCC 2892/2021/2/CA1

CCCF – Sala I

CCC 2892/21/2/CA1

B., C. J. s/ Procesamiento y embargo

Juzgado N° 11 – S.. N° 21

CN 61.494 PG

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2021.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llega la presente causa a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra.

Florencia Plazas, en representación de C. J. B. contra la resolución que dispuso el procesamiento del nombrado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable por los delitos de uso de documento público falso destinado a acreditar la habilitación para circular de vehículo automotor y encubrimiento por receptación agravado por ser el hecho precedente un delito especialmente grave, todos en concurso ideal, y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $300.000 (art. 296 en función del 292 segundo párrafo y art. 277

apartado primero inc. c) y apartado tercero inciso b) del Código Penal).

II- La causa se inició el día 6 de enero de 2021

cuando personal de la policía de la Ciudad de Buenos Aires detuvo la marcha de C. B., quien se encontraba a bordo de una motocicleta tipo “enduro” marca Yamaha, modelo XTZ 125E, y le solicitó la documentación respectiva. Ante ello, el imputado entregó una cédula de identificación de vehículos dominio X XXX XXX, que si bien no poseía impedimentos para circular, la numeración perteneciente al chasis y al motor del documento no eran coincidentes con aquellos impresos en la moto.

Asimismo, se corroboró que la numeración acuñada en el vehículo se encontraba asignada a un dominio distinto del que Fecha de firma: 14/11/2022

Alta en sistema: 17/11/2022

Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

poseía colocado, siendo que el verdadero -A082SSP- tenía un pedido de secuestro activo.

Así las cosas, se pudo determinar que dicho rodado le fue sustraído –bajo amenaza con un arma de fuego- a Y.

V. G., el 13

de septiembre del 2019 en la localidad de Tres de Febrero; denuncia que tramita por ante la UFI 10 del Departamento Judicial de San Martín bajo el Nro. IPP XX-XX-XXXXX-XXXX.

Por último, en cuanto a la cédula de identificación vehicular, el informe del Departamento Scopométrico de la División Investigación documental de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires determinó que era apócrifo.

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