Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 28 de Septiembre de 2021, expediente FTU 049090/2018/2/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL |
49090/2018 - Legajo Nº 2 - DENUNCIADO: BANEGAS , J.D. Y OTROS
s/LEGAJO DE APELACION
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
S. M. de Tucumán, de 2021.
Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 28 de junio de 2019, y de su aclaratoria de fecha 04 de septiembre de 2019; y CONSIDERANDO:
1) Vienen los presentes autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el F. Federal N° 2, en contra de la sentencia de fecha 28 de junio de 2019, y de su aclaratoria de fecha 04 de septiembre de 2019 (fs.
55/59 vta. y 62/63 respectivamente) por la que se resuelve “Declarar que por ahora no existen méritos suficientes para ordenar el procesamiento, ni tampoco para sobreseer la conducta de V.S.B.; J.D.B. y E.O.D.S., en mérito a lo considerado precedentemente y sin perjuicio de la persecución de la investigación que se realiza en la presente causa ”.
A fs. 84 el F. General ante Cámara presenta memorial de agravios por escrito.
Hace referencia en primer lugar al delito por el cual fueron indagados los imputados -encubrimiento de contrabando,
previsto en el art. 874,1,inc. d del Código Aduanero- y concluye Fecha de firma: 28/09/2021
Alta en sistema: 29/09/2021
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
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que toda conducta típica del tal delito se encuentra absolutamente acreditada en autos.
Alega que en la resolución observada el J. omitió
estimar que los imputados intervinieron de distinta manera en el traslado de mercadería de origen extranjero, mediante la modalidad “tour de compras” desde Oran con destino a Tucumán, sabiendo o debiendo por lo menos presumir que esa mercadería provenía del contrabando ya que no contaba con documentación que avale su legal ingreso al país, además de la gran cantidad y forma en que estaban acondicionados, pese a lo cual materializaron su intervención.
Asimismo entiende que el a quo no realizó ninguna valoración sobre los elementos de convicción agregados al presente sumario que le permita sostener que no son suficientes para procesar a las persona imputadas.
Se agravia que el J. tampoco tuvo en cuenta que el material secuestrado era grande en cantidad y en valor económico,
el que ascendía el 22 de noviembre de 2018 a un valor en plaza de $773.720,88 o U$D 20.855,01.
Señala que la imputada V.S.B. en su declaración indagatoria reconoce los hechos imputados.
Finalmente advierte que tampoco se tuvo en cuenta en la sentencia que todos los imputados tienen antecedentes en infringir normas aduaneras, es decir que sabían muy bien que Fecha de firma: 28/09/2021
Alta en sistema: 29/09/2021
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
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estaba prohibido. Señala que incluso se desprende del informe de antecedentes de Aduana que M.Á.N.O. y V.S.B. registran una infracción aduanera el mismo día (18/03/11) en el mismo lugar y ante la misma aduana, lo que entiende refleja un accionar coordinado.
Por lo que, solicita se revoque la resolución apelada y se disponga el procesamiento de los indagados y la continuación de la instrucción según su estado, tomando todos los recaudos necesarios para la declaración indagatoria de M.Á.O..
2) Previo a resolver, cabe tener presente que la causa se inició con motivo de un operativo de control antidrogas en el Puesto Fronterizo 7 de abril, Departamento Burruyacú, en la Ruta Nacional 34. Que mientras se controlaba el ingreso de los vehículos que provenían desde el norte hacia nuestra provincia arriba al control una camioneta Citroen modelo B. Furgón conducida por M.Á.N.O. y como acompañante J.D.B.. Se observa que en la parte de atrás de la camioneta habían varias cajas de cartón conteniendo cigarrillos marca Rodeo, como también en distintos lugares de la camioneta -como ser debajo de los asientos- varias bolsas plásticas conteniendo paquetes recubiertos con papel de diario con hojas de coca, por lo que se informa a dichas personas que se procederá a trasladarlos hacia la Unidad Especial a fin de dar intervención a las Fecha de firma: 28/09/2021
Alta en sistema: 29/09/2021
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
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autoridades correspondientes. B. manifiesta que las mercaderías son de su hermana V.B. y de E.O.D., quienes ya pasaron el control policial y se trasladaban en un auto W.B. de color gris. Que luego,
mientras se procedía al traslado a la Base, se observa a orillas de la ruta 34...
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