Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 17 de Mayo de 2021, expediente CFP 008265/2020/2/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 8265/2020/2/CA1

CCCF - Sala I

CFP 8265/20/2/CA1

A. C.S.

s/uso de documento público falso

Juzgado 2- Secretaría 3

CN° 60.307 (LP)

Buenos Aires, 17 de mayo de 2021.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal por el recurso interpuesto por la Dra. F.G.P., Defensora Oficial, en representación de C.S., contra la resolución del 29 de abril de este año mediante la cual el juez de primera instancia dispuso el procesamiento del nombrado por considerarlo autor del delito de uso de documento falso o adulterado previsto y reprimido en el art. 296

del Código Penal de la Nación (arts. 306 y 310 del C.P.P.N.).

  1. En concreto, se le imputó a A. “ (…) haber tenido algún grado de participación en la falsificación y el uso de un título y un certificado analítico nro. 01709812, ambos a su nombre y datos, con fecha de expedición del 18 de marzo de 2020, junto con la Certificación del Gobierno de la Nación– Ministerio de Educación–,

    cuyas emisiones se le atribuyen al “Instituto Superior de Estudios Paramédicos”, en carácter de expedir el título de Técnico Radiológico, por haber completado los estudios correspondientes a la carrera de “Tecnicatura superior en tecnología en salud con especialidad en radiología(…), ante el área de matriculaciones del Ministerio de Salud de la Nación”.

  2. En su escrito de apelación, la defensa sostuvo que el documento cuestionado en autos careció de toda posibilidad de generar perjuicio alguno, toda vez que denota a todas luces el carácter Fecha de firma: 17/05/2021

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    burdo de la adulteración, lo cual llevó a considerar que la conducta atribuida a su asistido devino atípica.

    Subsidiariamente, la letrada impugnó el monto del embargo trabado sobre los bienes del imputado.

  3. Este Tribunal considera que el agravio central sobre el que se estructura la crítica recursiva, referido a la inidoneidad de los instrumentos apócrifos utilizados, debe ser rechazado.

    En este sentido, los documentos exhiben las características extrínsecas e intrínsecas mínimas y suficientes para producir sus efectos, por lo cual no puede afirmarse que presenten ese nivel extremo de inidoneidad que permita eliminar la existencia de posibilidad de perjuicio y la tipicidad...

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