Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Septiembre de 2016, expediente CCC 032795/2007/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal Sala I – CCC 32795/2007/TO1/2/CFC1 ROCCA CLEMENT, M. Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1648/16.1 Buenos Aires, 12 de setiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. CCC 32795/2007/TO1/2/CFC1 del Registro de este Tribunal, caratulada: “R.C., M. s/recurso de casación”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario presentado a fs. 46/62 por la Sra. Defensora Oficial doctora L.B.P. en representación de M.R.C., contra la resolución de fs. 41/45 vta. -reg. nro. 24528-, en cuanto rechazó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal nº 11 de esta ciudad que resolvió, en lo que aquí interesa, no hacer lugar a la solicitud de modificación del cómputo de pena respecto del condenado M.R.C..

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

Que el recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal, no puede ser autorizado.

Ello es así toda vez que la cuestión federal fue introducida tardíamente. En efecto, el remedio intentado se dirige a cuestionar el cómputo de pena realizado a fs. 1 y en consecuencia, la cuestión federal debió haber sido introducida al momento de la oposición a dicho cálculo y Fecha de firma: 12/09/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28238676#156002532#20160912175325203 del escrito presentado a fs. 2/3 vta. no surge que haya sido realizado.

Sin perjuicio de lo señalado y de que tal extremo basta para no hacer lugar al remedio federal, cabe agregar que, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia-, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que no ocurre en el caso.

Si bien la defensa invoca, en sustento de su impugnación, la vulneración de preceptos constitucionales tales como la aplicación de la ley penal más benigna, excepción al principio de irretroactividad de la ley penal y el principio pro homine, lo cierto es que la parte no ha logrado demostrar la efectiva vulneración de las garantías mencionadas. Ello así, toda vez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR