Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 24 de Junio de 2022, expediente FRE 005298/2022/2/CA003
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil
veintidós.
Y VISTOS:
Los presentes autos FRE 5298/2022/2/CA3 caratulados:
GUERRERO, PEDRO ISAAC S/ HABEAS CORPUS
provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia.
RESULTA:
-
Arriban los autos en consulta a esta Alzada en función del
rechazo efectuado por la Jueza de grado en los términos del art. 10
de la ley 23.098.
A efectos de una mejor comprensión del tema que nos ocupa
cabe memorar que la Defensoría Pública de la Víctima solicitó en el
marco de la presente causa una ampliación de la acción de hábeas
corpus otrora intentada y concedida en favor del interno de la
Unidad Penal Nº 7 P.I.G., ante su grave y delicada
situación de salud. En ese momento se hizo lugar a la acción en
cumplimiento de preceptos constitucionales y a efectos de garantizar
una adecuada atención médica.
En esta oportunidad, sin desconocer el principio de Juez
natural y ante las particulares circunstancias del caso, la DPV
peticiona el arresto domiciliario del nombrado con base en una
situación novedosa.
Así refiere que G. estuvo nuevamente internado en el
Hospital Perrando por una nueva luxación de la cadera intervenida
quirúrgicamente para reemplazo, razón por la cual está enyesado
toda vez que con un simple movimiento se produce la lesión citada.
Insiste en que las internaciones sucesivas del nombrado durante el
Fecha de firma: 24/06/2022
Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
post operatorio, son demostrativas de la delicada situación por la que
atraviesa y de la imposibilidad de llevar adelante el mismo en la U7,
donde no es posible materialmente brindarle control y asistencia
permanente, como la que le brindaría un familiar o persona que
estuviera exclusivamente a su disposición, en su domicilio.
Resalta que el propio profesional médico de la Unidad Penal
emitió opinión respecto de la procedencia y conveniencia de que
G. atraviese el post operatorio en un ámbito como su
domicilio para evitar la frustración de su recuperación y porque el
estado de debilidad de sus huesos y estado general de salud, muy
deteriorado, lo tornan necesario.
USO OFICIAL
Agrega que el interno está en estado de angustia severo por su
situación de salud y –además alejado de sus familiares y de
cualquier ser querido que pudiera brindarle apoyo y contención y
solicita el arresto domiciliario del mismo.
-
Analizada la petición la Jueza a quo decide su rechazo in
límine puesto que – a su criterio el planteo no reúne las
características que autorizan o habilitan el procedimiento de hábeas
corpus que establece la Ley N° 23.098.
Menciona que este instituto constituye un procedimiento
excepcional, residual y de concesión restrictiva, sólo viable en
aquellos supuestos de ilegitimidad y arbitrariedad evidentes que no
requieran amplitud de debate y prueba ni admitan otra vía legal...
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