Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 24 de Junio de 2022, expediente FRE 005298/2022/2/CA003

Fecha de Resolución24 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil

veintidós.

Y VISTOS:

Los presentes autos FRE 5298/2022/2/CA3 caratulados:

GUERRERO, PEDRO ISAAC S/ HABEAS CORPUS

provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia.

RESULTA:

  1. Arriban los autos en consulta a esta Alzada en función del

    rechazo efectuado por la Jueza de grado en los términos del art. 10

    de la ley 23.098.

    A efectos de una mejor comprensión del tema que nos ocupa

    cabe memorar que la Defensoría Pública de la Víctima solicitó en el

    marco de la presente causa una ampliación de la acción de hábeas

    corpus otrora intentada y concedida en favor del interno de la

    Unidad Penal Nº 7 P.I.G., ante su grave y delicada

    situación de salud. En ese momento se hizo lugar a la acción en

    cumplimiento de preceptos constitucionales y a efectos de garantizar

    una adecuada atención médica.

    En esta oportunidad, sin desconocer el principio de Juez

    natural y ante las particulares circunstancias del caso, la DPV

    peticiona el arresto domiciliario del nombrado con base en una

    situación novedosa.

    Así refiere que G. estuvo nuevamente internado en el

    Hospital Perrando por una nueva luxación de la cadera intervenida

    quirúrgicamente para reemplazo, razón por la cual está enyesado

    toda vez que con un simple movimiento se produce la lesión citada.

    Insiste en que las internaciones sucesivas del nombrado durante el

    Fecha de firma: 24/06/2022

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    post operatorio, son demostrativas de la delicada situación por la que

    atraviesa y de la imposibilidad de llevar adelante el mismo en la U7,

    donde no es posible materialmente brindarle control y asistencia

    permanente, como la que le brindaría un familiar o persona que

    estuviera exclusivamente a su disposición, en su domicilio.

    Resalta que el propio profesional médico de la Unidad Penal

    emitió opinión respecto de la procedencia y conveniencia de que

    G. atraviese el post operatorio en un ámbito como su

    domicilio para evitar la frustración de su recuperación y porque el

    estado de debilidad de sus huesos y estado general de salud, muy

    deteriorado, lo tornan necesario.

    USO OFICIAL

    Agrega que el interno está en estado de angustia severo por su

    situación de salud y –además alejado de sus familiares y de

    cualquier ser querido que pudiera brindarle apoyo y contención y

    solicita el arresto domiciliario del mismo.

  2. Analizada la petición la Jueza a quo decide su rechazo in

    límine puesto que – a su criterio el planteo no reúne las

    características que autorizan o habilitan el procedimiento de hábeas

    corpus que establece la Ley N° 23.098.

    Menciona que este instituto constituye un procedimiento

    excepcional, residual y de concesión restrictiva, sólo viable en

    aquellos supuestos de ilegitimidad y arbitrariedad evidentes que no

    requieran amplitud de debate y prueba ni admitan otra vía legal...

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