Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 26 de Julio de 2023, expediente CFP 003993/2007/TO06/19/CFC081

Fecha de Resolución26 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

-Sala de Feria-

Causa CFP 3993/2007/TO6/19/

CFC81

Cámárá Federál de Cásáción Penál “CIARAMELLA, N.A. s/ Prórroga de prisión preventiva”

R.tro nro.: 32/2023

Buenos Aires, 26 de julio de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal por la señora jueza doctora A.E.L. -

Presidente- y los señores jueces doctores C.A.M. y D.A.P. -Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 17/23 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 1/23 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en el presente legajo CFP

3993/2007/TO6/19/CFC81 caratulado: “Ciaramella, N.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 de esta ciudad, en fecha 13 de julio 2023, resolvió: “

  2. PRORRO-

    GAR LA PRISIÓN PREVENTIVA dictada respecto de NÉSTOR ALBERTO

    CIARAMELLA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, HASTA LA FINALIZACIÓN DEL DEBATE, a partir del 14 de julio del año en curso (arts. 1, 3, 4 y cctes. de la ley nro.

    24.390 -texto según ley nro. 25.430- y art.319 del C.P.P.N.)

    …”.

  3. Que, contra esa decisión, la defensa oficial del nom-

    brado interpuso recurso de casación, el que fue concedido en fecha 17 de julio de 2023.

  4. Que, con sustento en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la NaciónCPPN-, la recurrente se agravió de la inobservancia de las normas de carácter suprale-

    Fecha de firma: 26/07/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    gal que integran el bloque de Constitucionalidad Federal, con-

    cretamente, los arts. 1, 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional -CN-, XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre -DADDH-, 7 inc. 3, 5 y 6 de la Convención Americana de Derechos Humanos -CADH-, 9 de la Declaración Uni-

    versal de los Derechos Humanos –DUDH-, 9.1 del Pacto Interna-

    cional de Derechos Civiles y Políticos -PIDCyP-, y ley 24390;

    y de la arbitrariedad del pronunciamiento recurrido por falta de motivación suficiente (arts. 123 del CPPN, arts. 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal FederalCPPF-), que vulnera de tal manera, los principios de inocencia y el derecho a perma-

    necer en libertad mientras se desarrolle el proceso.

    En consecuencia, solicitó se habilite la feria judicial,

    se case la resolución recurrida y, se disponga la inmediata libertad de N.A.C..

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Que, la representante del Ministerio Público Fiscal,

    la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, y la apoderada de la querella solicitaron la prórroga de la prisión preventi-

    va respecto de Ciaramella.

    El señor juez D.A.P. dijo:

  6. En primer lugar, cabe señalar que de las constancias traídas a conocimiento de esta Cámara surgen elementos que justifican estar a la habilitación de la feria, en tanto hay pedido expreso de la parte y se encuentra involucrada una cuestión de libertad (Acordada 7/09 de la CFCP).

  7. Conforme surge del fallo traído a estudio, en las presentes actuaciones N.A.C. se encuentra procesado con prisión preventiva, por considerarlo penalmente responsable del “…delito de privación ilegal de la libertad en calidad de coautor (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo –

    Fecha de firma: 26/07/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    -Sala de Feria-

    Causa CFP 3993/2007/TO6/19/

    CFC81

    Cámárá Federál de Cásáción Penál “CIARAMELLA, N.A. s/ Prórroga de prisión preventiva”

    cfr. Ley 14.616– en función del art. 142, inc. 1° –cfr. Ley 20.642– del Código Penal), reiterada en ciento setenta y un (171) ocasiones (…); de las cuales treinta y siete (37) de ellas se encuentran agravadas por su duración en virtud del art. 144 bis último párrafo –cfr. Ley 14.616– en función del art. 142 inciso 5° – cfr. Ley 20.642– del Código Penal; en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos reite-

    rados en ciento setenta y un (171) ocasiones en calidad de co-

    autor (art. 144 ter, primer y último párrafo –cfr. Ley 14.616–

    y art. 54 del Código Penal); en concurso ideal con el delito de tormentos seguidos de muerte de tres (3) personas en virtud del art. 144 ter inciso 2° del Código Penal (…) –en calidad de coautor–; y como partícipe necesario en el homicidio doblemen-

    te agravado de veintiún (21) personas, en virtud del art. 80,

    inciso 2° y 6°, y art. 45 del Código Penal (…); (art. 306, 312

    y 518 del Código Procesal Penal de la Nación)”.

  8. Que, a efectos de adoptar el temperamento aquí recu-

    rrido, el tribunal de grado, señaló que el escenario descripto por el juez de primera instancia que dictó la prisión preven-

    tiva sobre el encartado no se ha modificado, ni han desapare-

    cido las razones que llevaron a disponer las anteriores pró-

    rrogas de dicha medida cautelar, por lo que mal podría dispo-

    nerse la soltura del imputado si se pretende asegurar la apli-

    cación de la ley sustantiva y adjetiva en la presente causa,

    como ordenan los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino. Por el contrario, consideró que aquéllos se han agudizado tras el inicio y el avance del debate oral y pú-

    blico que actualmente se celebra en la presente causa.

    Fecha de firma: 26/07/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    En cuanto a la existencia de riesgos procesales en el caso concreto, entendió relevante remarcar lo sostenido por la fiscalía en cuanto a que “Ciaramella se desempeñó en la es-

    tructura del aparato represivo de la Policía de la provincia de Buenos Aires dirigido por M.O.E..". A

    partir de ello la parte consideró que "...tal posición lo co-

    loca en una situación objetiva de poder, por la capacidad de injerencia que aún podría mantener el imputado en una estruc-

    tura de la fuerza, de la que formo parte a lo largo de varios años, interesada en impedir el desarrollo del proceso o faci-

    litarle la posibilidad de eludir la acción de la justicia, me-

    diante el apoyo o complicidad externa o aún interna”.

    Continuó diciendo que “…existen objetivas y razonables sospechas en torno a que, si dispusiéramos la soltura del nom-

    brado, el normal desarrollo debate en curso podría verse frus-

    trado; y, consecuentemente, el dictado de un pronunciamiento que permita dilucidar los hechos que fueran objeto de una ex-

    tensa y compleja investigación, que se remonta a acontecimien-

    tos ocurridos hace más de cuarenta y seis años y respecto de los cuáles la sociedad espera respuesta”.

    Concluyó que, ninguna de las restantes alternativas menos lesivas previstas por el ordenamiento procesal federal en los artículos 210, 220 y 221, resultan suficientes para garantizar la sujeción del imputado al proceso y que los argumentos ver-

    tidos por la defensa no logran conmover el criterio adoptado.

  9. En...

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