Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 29 de Septiembre de 2016, expediente CPE 530/2015/19

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 530/2015/19/CA3 Registro Interno N° 493/2016 LEGAJO DE APELACIÓN DE S.J.A.C., S.M.P., N.M.A., A. T.

G. Y OTROS EN AUTOS “S.J.A.C., S.M.P., N.M.A., E. F. G.

S/INF. LEY 22.415, EN TENTATIVA”

CPE 530/2015/19/CA3, Orden N° 30.281, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Secretaría N° 13, S. “A”.

cv (mlb)

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de M.

P. S. y J.A.C.S. contra la resolución que dispone el procesamiento sus asistidos.

El recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial a cargo de la defensa de J.A.P. y M.C.G. contra la resolución que dispone el procesamiento y el embargo de los bienes de sus asistidos.

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de T.

G. A. contra la resolución que dispone el procesamiento y el embargo de los bienes de su asistido.

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de P.

C. C. contra la resolución que dispone el procesamiento y el embargo de los bienes de su asistida.

El recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial a cargo de la defensa de A.E.P. y A.R.P.P. contra la resolución que dispone el procesamiento y el embargo de los bienes de sus asistidos.

El recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores de S.J.Z. contra la resolución que dispone el procesamiento y el embargo de los bienes de su asistido.

El recurso de apelación interpuesto por la abogada defensora de J.

A. Z. contra la resolución que dispone el procesamiento de su asistido.

Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #28707037#163090248#20160929132241245 El recurso de apelación interpuesto por la defensora oficial de A.

J. U. P., J.O.R., M. Á. N. y E.C.C. contra la resolución que dispone el procesamiento y el embargo de los bienes de sus asistidos.

El recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial a cargo de la defensa de P.M. contra la resolución que dispone el procesamiento y el embargo de los bienes de su asistido.

Lo informado oralmente por el abogado defensor de P.C.C. y los abogados defensores de S.J.Z. dando fundamento a sus recursos.

Las memorias escritas presentadas por los defensores oficiales y por los abogados particulares, en sustento de sus respectivas apelaciones.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las órdenes de procesamiento se fundan en la estimación de que J.A.C.S., M.P.S., T.G.A. y J.A.P. serían coautores de diversos hechos de fraude al erario público, cometidos mediante ardides que obstaculizaron las funciones de la autoridad aduanera, hechos en los cuales habrían tenido participación necesaria M.G., P.C.C., A.E.P., A.

    R. P. P., S.J.Z., J.A.Z., A.J.U.P., J.O.R., M. Á. N., E.C.C. y P.M.

    Se trata de los derechos de exportación que debieron haberse tributado con motivo de doscientos cuarenta y siete permisos de embarque gestionados a nombre de quince distintas sociedades, todas las cuales obtenían autorización para diferir el pago de los derechos por un plazo de ciento veinte días, con lo que conseguían, según estima el juez, frustrar el cobro de esos derechos ya que eran entidades insolventes creadas por los imputados con ese propósito defraudatorio.

  2. Que los defensores de J.A.C.S., M.P.S., T.G.A. y A. R. P.

    P. invocaron, como uno de los motivos de apelación, que los hechos investigados se refieren al mero incumplimiento del pago de los derechos de exportación, para lo cual, sostienen que las normas legales no prevén consecuencias penales sino de carácter administrativo.

    Afirman que las declaraciones de las mercaderías exportadas fueron Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #28707037#163090248#20160929132241245 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 530/2015/19/CA3 exactas y que la falta de pago oportuno no obstaculizó el control de la autoridad aduanera.

    Que los hechos por los que fue instruido el proceso, considerados en su conjunto, implican una maniobra de vasto alcance con la que se impidió el ejercicio de la función aduanera en la recaudación de derechos de exportación, por lo que no cabe admitir ese motivo de apelación.

  3. Que, por su parte, la defensora oficial de A.J.U.P., J.O.R., M. Á. N. y E.C.C. invoca, entre otras razones, el derecho de sus defendidos a obtener un pronunciamiento definitorio dentro de un plazo razonable.

    Que si bien asiste razón a la apelante en la demora incurrida en la instrucción del proceso, lo cierto es que los plazos establecidos en la ley no han transcurrido.

    Que los hechos que se les atribuye a los imputados tuvieron lugar entre noviembre de 2005 y julio de 2010, los que fueron denunciados por los representantes de la Administración Federal de Ingresos Públicos en octubre de 2010. La fiscal a cargo de la instrucción solicitó recabar las declaraciones indagatorias el 12 de noviembre de 2013, lo cual fue dispuesto por el juez de la causa el 29 de diciembre de 2014. Que las declaraciones fueron recibidas en mayo de 2015, en el caso de J. A. U.

    P., y entre marzo y mayo de 2016, en los casos de J.O.R., E.C.C. y M.

    Á. N.

    Que, además, la voluminosidad y complejidad del expediente, la cantidad de imputados, sumado a que algunos de ellos residían en jurisdicciones alejadas a la sede del tribunal, justifican la demora incurrida.

  4. Que al comparecer a prestar declaración indagatoria la gran mayoría de los imputados se negó a declarar, limitándose a presentar escritos en los que expusieron algunos descargos.

  5. Que J.A.C.S. negó haber gestionado indebidamente las exportaciones o dificultado el control aduanero. Argumentó que las Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #28707037#163090248#20160929132241245 sociedades exportadoras gozaron del beneficio para diferir el pago sin que la autoridad fiscal opusiera reparos luego de analizar la realidad contable e impositiva de las entidades.

    Que, por su parte, M.P.S., compartió el descargo escrito efectuado por J. A. C. S.

    Que en la orden de procesamiento el juez concluyó que J.A.C.S.

    y M.P.S. son los máximos responsables del grupo económico, puesto que ejercían el manejo y control de todas las sociedades involucradas.

    Les atribuye la condición de presidente o bien gerentes, representantes legales o administradores de las empresas empleadas para la maniobra.

    Que en la apelación, el defensor sostuvo que sus asistidos no administraron ni controlaron todas las sociedades mencionadas en el auto...

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