Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Junio de 2020, expediente FRO 013200/2018/TO01/19/CFC004
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FRO 13200/2018/TO1/19/CFC4
REGISTRO NRO. 802/20.4
Buenos Aires, 12 de junio de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B., J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la C.S.J.N.; 6/20, 8/20, 10/20, 11/20, 12/20
y 13/20 de la C.F.C.P., para resolver en la presente causa FRO 13200/2018/TO1/19/CFC4 caratulada: “MORENO,
D.O. y otros s/ Ley 24.390”, a cuyo respecto la feria fue habilitada a fs. precedentes.
Y CONSIDERANDO:
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Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe resolvió prorrogar la prisión preventiva de A.H.L., C.A.B. y D.O.M. por el término de un (1)
año a partir del 24 de mayo de 2020.
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Que en atención al control que en la materia incumbe a esta Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal Oral mencionado elevó las presentes actuaciones.
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Corrida la vista al señor F. General ante esta Cámara consideró que debe ser homologada la resolución que prorroga la prisión preventiva de los imputados.
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En la resolución sometida a control, los jueces de la instancia anterior refirieron que se le imputa a A.H.L. el delito de homicidio doblemente calificado por el uso de arma de fuego y por la condición de funcionarios policiales que revisten las víctimas en grado de tentativa (arts. 80
inc. 5 y 8, en los términos del art. 42 todos del C.P.), transporte de estupefacientes (art. 5to. inc. c ley 23.737), robo calificado por el uso de arma de fuego (art. 166 inc. 2 y anteúltimo párrafo del C.P.)
Fecha de firma: 12/06/2020
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
e incendio (art. 186 inc. 1 del C.P.), en concurso real (art. 55 del C.P.), mientras que a D.O.M. y a C.A.B., se les reprocha el delito de encubrimiento en la modalidad de favorecimiento personal agravado por ser los hechos precedentes delitos especialmente graves (arts. 277
apartados 1ero. inc a y 3ro. inc. a y 45 del C.P.).
Asimismo, indicaron que “…se les atribuyen conductas tendientes a colaborar y evadir el accionar policial y lograr la impunidad respecto al accionar criminal en el que habrían intervenido los encausados.
Se trata de indicios de una conducta que...
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