Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Junio de 2020, expediente FRO 013200/2018/TO01/19/CFC004

Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 13200/2018/TO1/19/CFC4

REGISTRO NRO. 802/20.4

Buenos Aires, 12 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B., J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la C.S.J.N.; 6/20, 8/20, 10/20, 11/20, 12/20

y 13/20 de la C.F.C.P., para resolver en la presente causa FRO 13200/2018/TO1/19/CFC4 caratulada: “MORENO,

D.O. y otros s/ Ley 24.390”, a cuyo respecto la feria fue habilitada a fs. precedentes.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe resolvió prorrogar la prisión preventiva de A.H.L., C.A.B. y D.O.M. por el término de un (1)

    año a partir del 24 de mayo de 2020.

  2. Que en atención al control que en la materia incumbe a esta Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal Oral mencionado elevó las presentes actuaciones.

  3. Corrida la vista al señor F. General ante esta Cámara consideró que debe ser homologada la resolución que prorroga la prisión preventiva de los imputados.

  4. En la resolución sometida a control, los jueces de la instancia anterior refirieron que se le imputa a A.H.L. el delito de homicidio doblemente calificado por el uso de arma de fuego y por la condición de funcionarios policiales que revisten las víctimas en grado de tentativa (arts. 80

    inc. 5 y 8, en los términos del art. 42 todos del C.P.), transporte de estupefacientes (art. 5to. inc. c ley 23.737), robo calificado por el uso de arma de fuego (art. 166 inc. 2 y anteúltimo párrafo del C.P.)

    Fecha de firma: 12/06/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    e incendio (art. 186 inc. 1 del C.P.), en concurso real (art. 55 del C.P.), mientras que a D.O.M. y a C.A.B., se les reprocha el delito de encubrimiento en la modalidad de favorecimiento personal agravado por ser los hechos precedentes delitos especialmente graves (arts. 277

    apartados 1ero. inc a y 3ro. inc. a y 45 del C.P.).

    Asimismo, indicaron que “…se les atribuyen conductas tendientes a colaborar y evadir el accionar policial y lograr la impunidad respecto al accionar criminal en el que habrían intervenido los encausados.

    Se trata de indicios de una conducta que...

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