Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 15 de Noviembre de 2019, expediente FLP 055652/2017/182

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 55652/2017/182 La Plata, 15 de noviembre de 2019.

VISTAS: las presentes actuaciones FLP 55.652/2017/182 (reg. int. 10.459), caratuladas “Legajo de prórroga de prisión preventiva de M., J.P.-.M., C.

  1. J. - G., D.E., y las actuaciones acumuladas FLP 55.652/2017/183/CA40 (reg. int. 10.488), caratuladas “Legajo de prórroga de prisión preventiva de M., J.P.-.G., D.E., procedentes del Juzgado Federal de Quilmes.

    Y CONSIDERANDO:

    EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  2. El 23 de septiembre de 2019 el juez federal de Quilmes prorrogó por un año las prisiones preventivas que cumplen desde el día 26 de septiembre de 2017 (día de las detenciones) J.P.M., C.

  3. J. M.

    y D.E.G. conforme con lo dispuesto por el art. 1 de la ley 24.390. El magistrado comunicó dicha decisión a esta alzada y, paralelamente, la apeló

    la defensa de J.P.M. y D.E.G..

  4. Para decidir en tal sentido, el juez recordó los fundamentos en que basó el procesamiento y prisión preventiva dictados el día 12 de octubre de 2017, y en relación a las exigencias contempladas en el art. 1 de la ley 24.390 tuvo en cuenta las numerosas dificultades con relación a la investigación y la colección de pruebas dispuestas no sólo de oficio sino también a pedido de parte, y la complejidad de la causa.

    Especialmente advirtió sobre “el tiempo que insumió el análisis y peritaje de la gran cantidad de elementos secuestrados en los más de cincuenta procedimientos de registro domiciliario llevados a cabo en autos; como así también las pericias ordenadas a pedido de parte”. El juez entendió que la complejidad de la investigación se probaba, además, con la gran cantidad de declaraciones testimoniales que fueron recibidas, sumadas a aquellas que fueron propuestas por las defensas. Por otra parte, recordó

    que se había acumulado el día 21 de diciembre la causa FLP 91224/2017, habiéndose ampliado la instrucción en relación a veintisiete personas.

    Todo ello, explicó el a quo, tuvo “su efecto inmediato en el tiempo que ha insumido la instrucción, así como en el número y tenor de las medidas que su desarrollo ha requerido”. Asimismo, expresó que se “trata de una causa de setenta cuerpos y ciento ochenta incidentes y legajos” y que con fecha 10 de septiembre “se corrió vista a la Sra. Fiscal Federal de Quilmes de conformidad con lo normado en el art. 346 C.P.P.N., Fecha de firma: 15/11/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #34150344#249938827#20191115115013262 por considerar que las instrucción de las presentes actuaciones se encontraba completa en relación a los hechos atribuidos a J.P.M., D.E.G.

    y C.

  5. J. M.”

    Por estas cuestiones, que, a criterio del juez, no hacen más que acreditar “la complejidad de las presentes actuaciones” y han “dificultado el cumplimiento de los plazos procesales”, el magistrado dispuso la prórroga por el término de un año de la prisión preventiva dispuesta en relación a los tres procesados de conformidad con lo previsto en el art. 1 de la ley 24.390.

    En sustento de este criterio, añadió que las razones por las cuales dictó la prisión preventiva en su oportunidad “no han variado hasta el día de la fecha”. Tomó en consideración que no se apreciaba como posible una condena de ejecución condicional, y el pronóstico de pena superaría los límites del art. 316 C.P.P.N.; recordó el rol significativo de los nombrados en los hechos y que la asociación operaba con la intimidación y la amenaza como método para doblegar la voluntad de los afectados, motivo por el cual existen testigos que no revelaron su identidad; explicó

    que los imputados consentían la tenencia e instigaban el eventual uso de explosivos, morteros y elementos, vinculados al método o práctica extorsiva para doblegar la voluntad de los afectados y que fueron secuestrados en dicho lugar, y expresó que la capacidad para infundir temor no puede ponerse en tela de juicio a partir de los testimonios aquí recogidos y de los elementos encontrados en la sede de la UOCRA durante los allanamientos, como así también las manifestaciones de J.P.M. en distintos medios periodísticos.

  6. La defensa de J.P.M. y de D.E.G. apela la decisión del juez que prorroga por un año la prisión preventiva de ambos, dando lugar a la formación del legajo FLP 55.652/2017/183/CA40 aquí

    acumulado, que corre por cuerda.

    En primer lugar, la defensa cuestiona que la prórroga fuera decidida sin previa sustanciación, o sea, sin correrle vista a las partes para que se expidieran al respecto –como, en cambio, sí lo ha hecho el juez en los pedidos de excarcelación–. Esto, a su juicio, amerita la nulidad del fallo y el reenvío para el dictado de...

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