Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 29 de Diciembre de 2022, expediente FRO 013174/2013/18

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

FRO 13174/2013/18

Nº 076/22DH

VISTO en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno el expediente Nº FRO 13174/2013/18/CA8, caratulado: “Legajo 18.

Querellante: Centro de Estudios Legales y sociales. Imputado P., R.J. y otros s/ Legajo de Apelación” (originario del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad), del que resulta que:

Esta Cámara, oportunamente, mediante Acuerdo Nº 50/22, en lo que aquí concierne, dispuso: “… VIII) Suspender el pase a estudio respecto al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en relación al rechazo del pedido de declaración indagatoria de F.A., C.A.S.,

L.C., R.A.P. y C.R.V., por el delito de asociación ilícita.

IX) Suspender el pase a estudio respecto al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en relación al rechazo del pedido de ampliación indagatoria de A.F.B. por los hechos y motivos indicados en el Considerando 9.1.2. b .

X) Suspender el pase a estudio respecto al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en relación al rechazo del pedido de ampliación indagatoria de R.P. y R.O.T. por los hechos sufridos y motivos indicados en los Considerandos 9.3.2.3 y 9.3.3.

respectivamente.

XI) Suspender el pase a estudio respecto al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en relación al rechazo del pedido de ampliación indagatoria de B.L.L. por el hecho indicado en el Considerando 9.2.2. …”.

Y considerando que:

El Dr. Aníbal Pineda dijo:

  1. Al momento de expedirnos dentro de los presentes, mediante Acuerdo 50/22, dispusimos suspender el paso a estudio respecto de los hechos y en relación a los imputados referidos precedentemente, atento considerar que Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    esta Cámara aún no se había pronunciado sobre el reenvío efectuado por l a Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, mediante resolución registro Nº

    627/2022, dentro de los autos Expte. FRO13174/2013/29 por el cual anuló

    parcialmente los puntos I, II, X, XI y XIII del Acuerdo 23/21DH dictado por este tribunal.

    Consecuentemente, dentro de los autos; E.. FRO

    13174/2013/16 mediante Acuerdo Nº 69/22 esta Cámara se expidió y dispuso en lo que aquí concierne: “…

    1. Confirmar la resolución del 11 de marzo de 2020 en cuanto:

    1. Procesó a R.P. por los hechos descriptos en los puntos III b) y d) de su parte dispositiva;

    2. Procesó a R.T. por los hechos descriptos en los puntos III a), b) y d) de su parte dispositiva revocándolo respecto al primero de ellos por las víctimas M.J.D., J.A.E. y L.C.F. dictándose en su lugar auto de falta de mérito (art. 309 del CPPN);

    3. Procesó a R.R.S., O.A.V.,

      J.C.F., E.H.M., L.D., A.R.G., C.B., D.V.V., C.A.G. de Hellaid, R.A.B., J.C.R. y O.E.P. por los hechos descriptos en los puntos IV a) y V a) en relación a las víctimas M.J.D.D. y J.A.E.;

    4. Procesó a A.F.B. por los hechos descriptos en los puntos: I a) (excluyendo aquellos que ya fueron confirmados por Acuerdo 23/22DH es decir los padecidos por A.R.L. y J.R.M.); I b), I c) y I d);

    5. Procesó a B.L.L. por los hechos descriptos en los punto II a), b), c) y d).

    6. Procesó a R.R.S., O.A.V.,

      J.C.F., E.H.M., L.D., A.R.G., C.B., D.V.V., C.A.F. de firma: 29/12/2022

      Firmado por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

      FRO 13174/2013/18

      Grossoli de Hellaid, R.A.B., J.C.R.,

      O.E.P., J.A.C., C.L.A.,

      R.H.C., R.Á., E.M., H.M.N., J. de J.M., J.A.L.W., O.R.G., A.F.B., B.L.L., R.O.T. y a R.J.P. por el delito de asociación ilícita (art. 210 del Código Penal).…”

  2. Dicho ello pasaré a analizar cada uno de los casos:

    2.1. F.A., C.A.S., L.C.,

    R.A.P. y C.R.V., por el delito de asociación ilícita.

    En primer lugar cabe recordar que oportunamente esta Cámara mediante Acuerdo Nº 23/21, del cual participé, cuando analizó el procesamiento por esa figura de varios de los consortes procesales, dispuso revocar la decisión del juez de primera instancia. Tomamos esa resolución en el entendimiento de que el caso en estudio carecía de los elementos típicos para que se configure este delito; atento advertir que no se especificaban claramente los roles de cada uno de los imputados –diferenciación de las tareas cumplidas por cada uno de ellos-, pero fundamentalmente porque no vislumbramos la reiteración de conductas extendidas en el tiempo, advirtiendo que la masividad de los hechos se había producido en fecha 20 de marzo de 1975, sólo algunos casos particulares habían acontecido con posterioridad, lo que traía aparejada la falta de uno de los requisitos necesarios (junto con el de un acuerdo entre 3 o más personas con fines de cometer ilícitos indeterminados) para su existencia, cual es la permanencia en el tiempo.

    La Sala IV de la CFCP anuló en este aspecto nuestro fallo,

    aduciendo que los argumentos invocados no se presentaban suficientes, por lo que, en virtud de ello, en el Acuerdo Nº 69/22 -dictado a raíz del reenvío efectuado por la nulidad declarada por el Superior- dijimos que recobraban vigencia las consideraciones formuladas por el juez de primera instancia al tratar Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    este punto y por lo tanto confirmamos el auto de procesamiento por el delito de asociación ilícita de los consortes procesales cuya situación se trató en aquél decisorio.

    Por otro lado, debo recordar que en el Acuerdo nº 050/22DH

    -dictado en el presente L.- ordenamos revocar la decisión del juez de la instancia previa que había rechazado el pedido de recibirle declaración indagatoria a los nombrados en el acápite de este punto, disponiendo que fueran citados a prestar declaración indagatoria; F.A. y C.A.S., por el delito de violación de domicilio agravada de fecha 20 de marzo de 1975 en el local de la UOM Villa Constitución y de fecha 20 de marzo de 1975 en el domicilio de U.V. sito en calle 3 s/n Barrio San Lorenzo, Villa Constitución, respectivamente y L.C., R.A.P. y C.R.V. por el delito de allanamiento ilegal de la finca ubicada en calle 6 sin número del barrio San Lorenzo de Villa Constitución, en fecha 17 de junio de 1975 donde se buscaba a R.J.M..

    Es así que nos encontramos ante una situación similar a la ocurrida en otros autos -aunque en distinto estadio procesal- (FRO

    43000367/2003/89/CFC37 caratulados “Sfulcini, C.A. s/ recurso de casación”) en el que la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal,

    mediante resolución del 8/10/2019, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de Sfulcini contra la decisión del 10/12/2018 dictada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que confirmó el rechazo del planteo de falta de acción por cosa juzgada.

    En dicha oportunidad ese Tribunal valoró que C.A.S. fue condenado como coautor de los hechos calificados como privación ilegítima de la libertad agravada, tormentos agravados y homicidio agravado,

    todos en relación a F.R.M., condena que esa Sala anuló y dispuso su absolución en los tormentos y el homicidio; quedando de ese modo subsistente aquella sólo por el delito de privación ilegítima de la libertad de M.. (v. causa nº FRO 81000095/2010/CFC4 “P., A.Z. y otros s/

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

    FRO 13174/2013/18

    recurso de casación” rta. el 10/11/16, reg. Nº 1506/16).

    Además recordó que en aquella causa hubo un grupo de coimputados a los cuales se los juzgó e incluso condenó, por el delito de asociación ilícita, mientras que respecto de Sfulcini (entre otros) se omitió –sin explicación atendible alguna- llevarlo a juicio por la figura en cuestión, a pesar de haber tenido la oportunidad para hacerlo; y que luego de ello, se lo pretendió

    juzgar por la asociación ilícita, pero sin precisar e incluir un hecho concreto alguno, por lo que su defensa consideró que en realidad S. ya había sido juzgado en el marco de la causa reseñada ut supra y posteriormente, so pretexto de esa calificación, se pretendía reeditar una imputación que ya había sido materia de debate, razón por la cual postuló la aplicación del principio ne bis in ídem por afectación de la cosa juzgada.

    En ese fallo, el Dr. R. en su voto sostuvo que: “…ya en ocasión de emitir nuestro voto en la causa nº FTU 81810081/2012/TO1/CFC3 caratulada “Albornoz, R.H. y otros s/ casación”...

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